REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA SECCION DE ADOLESCENTES. Mérida, veintisiete (27) de octubre del dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

CAUSA Nº J01-288-04.

ASUNTO: SUSTITUYENDO MEDIDA CAUTELAR.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. HILDA VILLANUEVA.
DEFENSA: ABG. FERNANDEZ ABREU LEANDRO.
IMPUTADO: (SE OMITEN LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE).
VICTIMA: ALVARO ALEJANDRO ORTEGA FLORES.
DELITO: VIOLACION (Previsto en el Artículo 375 del Código
Penal).

Revisadas como han sido las presentes actuaciones , este Tribunal observa: Que para el día veintiséis (26) de octubre del dos mil cuatro (2004), fecha para la cual se cumplen tres (03) meses desde que el adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), tiene como medida cautelar la prisión preventiva de libertad dictada por el Tribunal de Control Nº 1(Extensión El Vigía) en la Audiencia Preliminar, por auto debidamente inserto a los folios cinto diez (110) al ciento quince (115) de las presentes actuaciones; por lo que en consecuencia de acuerdo con lo estipulado en el Parágrafo Segundo del Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual a la letra estipula: “ La prisión preventiva no podrá exceder de tres (03) meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. -
En mérito a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena la libertad de la adolescente y en lugar de la medida de privación de libertad impone la medida de someterse al cuidado y presentarse por ante el equipo multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes (extensión El Vigía) semanalmente, a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el Articulo 582 letras “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a la Fiscal 18 del Ministerio Público. Cúmplase.----------------
LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.


ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA
LA SECRETARIA,


ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.


En la misma fecha se libro lo acordado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,


ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.

CGA/WDH.