TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintinueve (29) de octubre del año dos mil cuatro (2.004).-

194° y 145°

Causa N° J01- M290-04.

ASUNTO: DECLINANDO COMPETENCIA.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
SECRETARIA: ABG. . WENDY DUGARTE HUGGINS
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACHIARULO.
DEFENSA: ABG. LIZBETH CASTILLO.
IMPUTADO: JONATHAN JOSUÉ MENESES BUITRIAGO, colombiano, de 19 años de edad, nacido el día 05-05-1985, hijo de PABLO MENESES PEÑA y TERESA BUITRIAGO CALDERON, residenciado en Villa “ El Rosario”, Troncal 05, casa Nº 25, Cúcuta; actualmente vive en Santa Elena, calle 2,casa Nº 17-45 , color verde, con su concubina de nombre LUIS ANDREINA JAIMES, trabaja vendiendo dulces en las busetas Estado Mérida.
VICTIMA: CLEVIS VERGARA.

VISTOS. Riela al folio noventa (90) oficio Nº 442 EAP emanado del Instituto Nacional del Menor ( Centro de Evaluación Inicial Varones) debidamente suscrito por la Abg. ADRIANA MENDEZ YMONICA RIVAS VELÁSQUEZ, en su carácter de Directora Seccional y Jefe de Centro, en el cual notifican a este Tribunal que a JONATHAN JOSUÉ MENESES BUITRIAGO, le fue practicado estudio radiológico en el Hospital Universitario de los Andes, con el fin de determinar edad ósea, este Tribunal para decidir observa:
Riela al folio noventa y dos (92), Informe médico debidamente suscrito por DR. GUSTAVO ROJAS, en su carácter de médico radiólogo del Hospital Universitario de los Andes en el cual se establece que a JONATHAN JOSUÉ MENESES BUITRIAGO se le practico estudio radiológico en el cual según el método de Greulin y PYLE la edad ósea es de diecinueve (19) años de edad, lo que significa que la edad ósea está por encima de la edad cronológica y por ende es distinta de la edad aportada por el ciudadano de autos. De allí, que para el momento en los cuales ocurrieron los hechos tenía 19 años de edad; por tanto compete el procesamiento del referido ciudadano a un Tribunal penal ordinario; ya que según el artículo 526 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los Tribunales integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente nos corresponde el establecimiento de la responsabilidad de un adolescente por los hechos punibles en los cuales incurra.
El Tribunal obtuvo el conocimiento de la edad del imputado una vez recibido el oficio antes citado acompañado del informe médico en el cual se CONSTATA que el a adolescente es adulto.
En merito a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declina competencia en un Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario, en el que por distribución le corresponda conocer la presente causa; por tanto se acuerda remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida . El adolescente queda a la orden del Tribunal ordinario designado y en virtud que se encuentra recluido en el Instituto Nacional del Menor se acuerda su traslado hasta el Centro Penitenciario de los Andes. Notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al Fiscal Superior del Estado Mérida, a la defensa. Librase oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Mérida, al Instituto Nacional del Menor. CUMPLASE. ---------------------------------------------------


LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 .


ABOG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.

LA SECRETARIA.

ABOG. WENDY DUGARTE HUGGINS.



En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró lo acordado bajo los Nos.______________________________________________________________


LA SECRETARIA.

ABOG. WENDY DUGARTE HUGGINS.

Causa J01-M290/04
CGA/WDH.