REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco (05) de octubre del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
CAUSA Nº J01-M205-03.
ASUNTO: IMPONIENDO MEDIDA CAUTELAR.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACCHIARULO.
DEFENSA: ABG. NANCY QUINTERO MORA.
IMPUTADO: (SE OMITEN LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE).
VICTIMA: FLORES MERCHAN RAMON ALBERTO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE
TENTATIVA (Previstos en los Artículos 5 y 6 ordinales 1,2,7 y 12 de
la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos).
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 06/09/2004, este Tribunal en Acta de Audiencia de Juicio Oral declara en rebeldía al adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), por no haber asistido a la Audiencia de Juicio Oral de conformidad en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10/ 09/2004/, por auto inserto a los folios ciento dieciséis (116) , este Tribunal acuerda librar orden captura, en virtud de no haberse logrado su ubicación. ------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13- 09-2004 , por escrito inserto al folio ciento veintiuno (121) el adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), debidamente asistido de su Defensora Pública ABG. NANCY QUINTERO MORA solicita sea escuchado de conformidad con el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. --------------------------
En fecha 28-09-2004, este Tribunal por auto inserto al folio ciento veinticuatro (124), acuerda citar al referido adolescente para imponerlo de la medida de aseguramiento necesaria y oírsele si desea hacerlo; por cuanto la Juez de la causa debe asegurar por todos las medidas acciones necesarias para que las decisiones se respeten, debido a que el adolescente no asistió a la Audiencia de Juicio Oral fijada. ----------------------------------------------------------------------
En fecha 01-10-2004, día fijado por este Tribunal para oír al adolescente no compareció ante la misma ,ya que de acuerdo lo planteado por la defensa el adolescente se encuentra detenido por ante un Tribunal Ordinario; por lo que en consecuencia ,se acordó fuese trasladado para oírlo. -------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-10-2004, día en el cual fue trasladado el adolescente para ser oído si desea hacerlo e imponerlo de la medida de aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para el día lunes seis (06) de diciembre del dos mil cuatro (2004) a las nueve de la mañana (09:00 a.m. ). ---------------------------------
En merito a lo expuesto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Articulo 582 letra ( c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta al adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), medida cautelar de presentación por ante este Tribunal específicamente ante la Oficina de Alguacilazgo una vez a la semana , la cual comenzará al día siguiente de quedar en libertad por el Tribunal de Adulto y se acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUCIO N° 01.
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA .
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY DUGARTE HUGINS.
En la misma fecha se libro Boleta de Notificación Nº ------------------.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY DUGARTE HUGINS.
CAUSA N° J01-M205-03
CGA/WDH