REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete (07) de octubre del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
CAUSA Nº J01-U145-03.
ASUNTO: IMPONIENDO MEDIDA CAUTELAR.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACCHIARULO.
DEFENSA: ABG. YASMINA PEREZ DE JESUS.
IMPUTADO: (SE OMITEN LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE).
VICTIMA: ANA CELIA JOSEFINA ANGARITA.
DELITO: ROBO LEVE (ARREBATON) EN GRADO DE
COMPLICIDAD (Previsto en los Artículos 458 Único aparte y 84
Ordinal 3º del Código Penal ).
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 13/09/2004, este Tribunal en Acta de Audiencia de Juicio Oral declara en rebeldía al adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE) , por no haber asistido a la Audiencia de Juicio Oral de conformidad en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27- 09-2004 , por escrito inserto al folio ciento diecisiete (117) y ciento dieciocho (118), la Defensora Pública ABG. ILIAMA PANTOJA ARELLANO solicita sea escuchado de conformidad con el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . ----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28-09-2004, este Tribunal por auto inserto al folio ciento diecinueve (119), acuerda trasladar al referido adolescente para imponerlo de la medida de aseguramiento necesaria y oírsele si desea hacerlo; por cuanto la Juez de la causa debe asegurar por todos las medidas acciones necesarias para que las decisiones se respeten, debido a que el adolescente no asistió a la Audiencia de Juicio Oral fijada.
En fecha 07-10-2004, día en el cual fue trasladado el adolescente para ser oído si desea hacerlo e imponerlo de la medida de aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para el día miércoles, tres (03) de noviembre del dos mil cuatro (2004) a las diez de la mañana (10:00 a.m. ). ----------------------- En merito a lo expuesto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Articulo 582 letra ( c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta al adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE) medida cautelar de presentación por ante la Psiquiatra adscrita a esta Sección Penal una vez a la semana , específicamente los días jueves y se acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal. Líbrese oficios. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUCIO N° 01.
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA .
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY DUGARTE HUGINS.
En la misma fecha se libraron oficios.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.
CGA/WDH
CAUSA N° J01-U145-03