REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, trece (13) de octubre de 2004
CAUSA N0. E1-176-02
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
IDENTIFICACION
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: QUINTERO VERGARA DENNYS YORDANO
DEFENSORA: JOSE MANUEL LEON MORENO
FISCAL 12MA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO: DORIS ROJAS
MOTIVACION
VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas a la adolescenteIDENTIDAD OMITIDA. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad, quien fuere sentenciado como autora del delito de lesiones intencionales gravísimas, en perjuicio de QUINTERO VERGARA DENNYS YORDANO, Cursa a los folios (143 al 147) decisión de fecha 14-05-03 donde se acuerda la cesación del servicio comunitario y la continuación en el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta y libertad asistida las cuales finalizan en fecha 08-10-2004. Cursa a los folios (173 al 175), modifica y sustituye las sanciones de libertad asistida por regla de conducta que comprende la obligación de continuar trabajando, indicando que finaliza en fecha 02 de octubre de dos mil cuatro (2004). Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (80 al 89 ), sentencia en fecha 29-08-2003, donde se le establecen las sanciones previstas en el artículo 620 literales b, c y d de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en continuar estudiando, por el término de un (01) año. Deberá realizar tareas comunitarias en una institución que preste un servicio comunitario en un término de cuatro (04) meses durante ocho (08) horas semanales. Libertad asistida, deberá someterse a la orientación y vigilancia de lña trabajadora social de este tribunal donde se acuerda la cesación del servicio comunitario y la continuación en el cumplimiento de las reglas de conducta y de libertad asistida las misma finalizan el 08-10-2004. Ríela a los folios 156 al 160 informe del cumplimiento de las sanciones emitida por la trabajadora social Evelin Villalobos, donde se indica que el adolescente tiene la sanción de libertad asistida y reglas de conducta, así mismo, se indica “... Wilmer José marquez, a pesar de haber faltado cuatro meses es un joven que muestra estar en otras circunstancias de la vida, ahora se vve en los roles de pareja, cabeza de familia y el rol mas importante padre, en el mes de abril se realizó un sondeo comunitario, donde los vecinos manifestaron que el adolescente había cambiado notablemente, anteriormente se la pasaba buscando problemas y peleando con todo el mundo pero hace casi un año no se ve en los alrededores ya no se mete con nadie y su comportamiento es otro...(sic)... este ciudadano ha internalizado los valores de respeto por el otro, la responsabilidad social, ha cambiado su autoestima notablemente, ha asumido la visión de su vida como sujeto de derecho y sobre todo de deberes para en su grupo familiar y su entorno social...”
De la sentencia que cursa en autos, se indica que al mencionado adolescente se le impone las sanciones de medidas no privativas de libertad. Ríela a los folios (173 al 175) decisión emitida por este tribunal de fecha 06 de abril de 2004, donde se modifica y sustituye la sanción en el sentido de que deberá continuar trabajando indicando que la misma finaliza en fecha 02 de octubre de 2004. Cursa a los folios (179 al 189) oficio signado con el No. 189-04, que el adolescente se encuentra trabajando tal como consta en las dos constancias que presento.
Con respecto a la fecha de finalización de la sanción, consta al folio (175) la regla de conducta le falta por cumplir un lapso de (06) meses, finalizando en fecha en fecha 02 de octubre de 2004
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción (regla de conducta) se observa que la adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN `por cumplimiento de regla de conducta impuesta en sentencia definitivamente firme y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 26-09-1984, de 17 años, domiciliado en Chamita , vereda 02, casa 10, Mérida,
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la victima, a la defensa y a la adolescente, ofíciese a la trabajadora social Edelin Villalobos. Déjese copia certificada en el copiador de autos. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
FANNY VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________oficio No.¬¬¬__________________________
Sria.