REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 13 de octubre de 2004


CAUSA N0. E1-271-04
ASUNTO: COMPUTO DEL SERVICIO COMUNITARIO.

MOTIVACION

VISTO. El oficio No. 212/04, que ríela al folio (148), donde se indica que el adolescente no ha iniciado el servicio comunitario. A tal efecto, el tribunal fija audiencia para oir en fecha 01-10-2004, donde manifestó que el desea cumplir el servicio comunitario pero que no sea en una casilla policial, para lo cual se acordó oficiar a la trabajadora social a los fines de que ubicara al adolescente en un lugar distinto donde había sido asignado para inicial la actividad comunitaria. Cursa a los folios (133 al 136) ejecútese de la sentencia donde se indica que el adolescente deberá cumplir como sanción un servicio comunitario en una jornada de ocho (08) horas diarias máxima con una duración de seis meses contados a partir de fecha en que inicia el cumplimiento de la misma. Es de advertir, que el esta juzgadora considera conveniente fijar la jornada de actividad semanal a los fines del computo, acordando fijar una jornada de cuatro (04) horas semanales.



DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “a”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA determinar el computo de La sanción de servicio comunitario, el adolescente deberá cumplir noventa y seis (96) horas en jornadas de cuatro (04) horas semanales que comprende los seis (06) meses, contados a partir de la fecha en que efectivamente comience a cumplir el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, sin cédula de identidad, fecha de nacimiento 13-05-1988, residenciado en Mérida Ofíciese con copia a la trabajadora social. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente. Déjese copia certificada en el copiador de autos, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

FANNY VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________se remitió copia con oficio No._____________________

Sria.

MEM/.-