REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, cinco (05) de octubre de 2004
CAUSA N0. E1-177-02
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA LAS SANCIONES (reglas de conducta y libertad asistida). (Articulo 647 letras “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Oído el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la defensa quien indica que el adolescente se encuentra domiciliado en el Vigía y que existiendo un equipo multidisciplinario en el Circuito Judicial del Vigía, pide que el adolescente continúe cumpliendo las sanciones con el equipo de Vigía e igualmente pide se declare la cesación del servicio comunitario por cumplimiento. Ríela a los folios (204 al 208), sentencia en fecha 02-09-2002, donde se le establece la sanción de privación de libertad y sustituida por una menos gravosa (folios 383 al 393) las sanciones previstas en el artículo 620 literales b, c y d de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente regla de conducta, consistente en continuar trabajar y estudiar la cual finaliza el 23 de enero de 2005 (folio 392). Deberá realizar tareas comunitarias en una institución que preste un servicio comunitario en el término de seis (06) meses (folios 411 al 414); libertad asistida deberá acudir ante la siquiatra y trabajadora social de esta sección la cual finaliza el 23 de enero de 2005 (folio 392)
Ríela a los folios (429 al 431) oficio No, 111-04, donde se indica que el adolescente esta cumpliendo la libertad asistida ante la siquiatra de esta sección. Cursa a los folios (402 al 406) oficio 130-04 emitido por la trabajadora social Edelin Villalobos, donde se indica que el adolescente esta cumpliendo el sanción de regla de conducta.
En beneficio del adolescente es necesario que el mismo continúe cumpliendo la sanción de regla de conducta con la trabajadora social del Circuito Judicial extensión el Vigía y la libertad asistida deberá continuar cumpliéndola únicamente con la siquiatra del Vigía del Circuito Judicial, en las mismas condiciones que se fijaron en la decisión que riela a los folios (383 al 393).
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: MODIFICAR la medida de regla de Conducta y libertad asistida, impuesta mediante auto fundado (folio 383 al 393), la cual viene cumpliendo a cabalidad impuesta al ciudadanoIDENTIDAD OMITIDA, de 20 años, domiciliado en el Vigía Estado Mérida, a tal efecto, se modifica el lugar donde deba ser cumplida las sanciones, debiendo continuar cumpliéndola ante la siquiatra y trabajadora social del Circuito Judicial del Vigía, debiendo cumplir la libertad asistida únicamente ante la siquiatra. SEGUNDO: Con respecto al pedimento de la defensa de declarar la cesación de la sanción del servicio comunitario, antes de pronunciarse se considera necesario solicitar a la trabajadora social Edelín Villalobos, información con respecto al cumplimiento de la sanción una vez consignada la misma, el tribunal se pronunciara del pedimento de la defensa. Se ordena que el personal especializado remita el expediente respectivo al Vigía. Ofíciese.
Las partes quedaron notificadas en el mismo acto, Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público. Ofíciese Remítase copia de la presente decisión a la trabajadora social y siquiatra de la extensión el Vigía. Déjese copia certificada en el copiador respectivo. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
FANNY VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficios No._________________________.
Sria.
MEM/.-