REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, CINCO (05) de OCTUBRE de 2004


CAUSA N0. E1-205-03
ASUNTO: CESACION DE LAS SANCION POR CUMPLIMIENTO. (artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
IDENTIFICACION

Adolescente: Frank Jampier Dávila Angulo
Victima: Ruiz Morales Luis Alberto
Fiscal 12ma del Ministerio Público: Doris Rojas
Defensa:Iliama Pantoja Arellano

MOTIVACION

VISTO. Cursa a los folios (353 al 357) decisión del ejecútese de la sentencia donde se impone las sanciones de regla de conducta que consistía en: a)realizar un cursos b) se el impone una prohibición al adolescente de frecuentar o pertenecer a bandas. En el lapso de un (01) año contados a partir del ejecútese de la sentencia. Libertad asistida someterse a la orientación y supervisión de la trabajadora social de la sección. En el lapso de un (01) año contados a partir del ejecútese de la sentencia. Impuesta la decisión del ejecútese en fecha 21 de julio de dos mil tres (folios 366) contra el adolescente identidad omitida, sentencia dictada por el delito de hurto de vehículo automotor en perjuicio de Ruiz Morales Luis Alberto. Cursa a los folios (439 al 441) decisión de cesación de la sanción de regla de conducta por cumplimiento, quedando vigente la libertad asistida, que finalizaba en fecha 22 de septiembre de 2004.
Cursa a los folios (468 al 469),informe de la trabajadora social con respecto al cumplimiento de la medida de libertad asistida que debía cumplir el adolescente identidad omitida, donde se indica “ que este joven se presentó el 05-08-2004 y realizó su ultima presentación el 15-09-2004.En las mismas se orientó en relación a las “privativas de libertad”.
Este Tribunal observa:
Primero: Corre a los folios (319 al 323), sentencia condenatoria emitida por el tribunal de juicio en fecha 25 de noviembre de dos mil tres (2003),por el delito de APROVECAMIENTO DE VEHÍCULO PROENIENTE DE HURTO previsto en el artículo 9 de la ley Sobre hurto Y Robo de Vehículo Automotor donde se le imponen medidas no privativas de libertad.
Al respecto el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa:
“cumplida la medida impuesta... sic)... el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”
Por lo expuesto, se evidencia que efectivamente el adolescente cumplió las sanciones (libertad asistida) que le fueron impuestas mediante sentencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de la libertad asistida impuesta al ciudadano identidad omitida, no quedando vigente ninguna otra sanción, se ordena la libertad plena del adolescente mencionado. OFÍCIESE A LA TRABAJADORA SOCIAL, Notifíquese a la defensa, adolescente, fiscal del Ministerio Público y víctima. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

FANNY VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, Boletas de notificación No.__________________ Oficio No.___________

Sria.