REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 05 de octubre de 2004


CAUSA N0. E1-255- 04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. REFORMA DEL COMPUTO DE LA SANCIÓN (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
IDENTIFICACIÓN
ADOLESCENTE:
VICTIMA: ANA DELIA SOSA
DEFENSA: ANA JULIA MORA
FISCAL 12MA DEL MINISTERIO PUBLICO: DORIS ROJAS

MOTIVACION

VISTO. Corre a los folios (111 AL 118), sentencia condenatoria por el delito de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO. Donde se le impone la sanción de privación de libertad de UN año y SEIS (06) meses de privación de libertad contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ríela al folio (130 AL 134) ejecútese de la sentencia . Ríela al folio (146 AL 148) computo de la sanción de fecha 30 de MARZO de dos mil cuatro. Cursa al folio (182),que el adolescente fue reintegrado en fecha “ 02-08-04, siendo las 11:30 de la mañana” quien se encontraba evadido desde el 29 de abril de 2004, tal como consta en el folio a los (167 y 168)) informe de fuga del adolescente mencionado.
Ríela a los folios ( 142 al 145) cursa plan individual, del cual se evidencia que no se encuentra firmado por el adolescente, requisito indispensable para que el mismo tenga validez ya que el plan individual es el “...mecanismo mediante el cual se ejecutara la medida no privativa de libertad” y según el artículo 633 de la ley Orgánica para la protección que el plan individual deberá ser elaborado con la participación del adolescente, concluyendo que al no encontrase firmado por el adolescente el plan individual se evidencia que en su elaboración no participó el adolescente.
La finalidad de la medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Cuya finalidad se verifica a través del plan individual que es la guía para poder conocer el proceso de desarrollo de la ejecución de la sanción, siendo la forma en que se evaluará el impacto socio educativo que debe tener la sanción en el adolescente para lograr modificar los factores inherentes al sujeto que incurrió en la conducta delictual y que será la única garantía de la no reincidencia. Es así, como se establece que el plan individual debe basarse en los factores que inciden en la conducta del adolescente, que consiste en tratar de conocer la conducta, pero desde una visión global, diseñado metas concretas a corto mediano y largo plazo
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social.
Se evidencia que con respecto al plan individual se declaro la nulidad del mismo y se ordenó la realización de un nuevo plan ( folio 155).
Por lo antes expuesto, se considera que el adolescente deberá continuar cumpliendo la sanción de privación de libertad.


Consta que el mencionado adolescente se fuga del lugar de internamiento (INAM) en fecha 29-04-04 aproximadamente a las 8:20 a.m., según consta en el oficio No. 0339, que ríela al folio (167) de las actuaciones. Permaneciendo privado de libertad por el lapso de cinco (05) mes veintiuno (21) días diecisiete (17) horas.
Ríela al folio (174) oficio No. 0520, donde se indica que el adolescente reingresa al INAM en fecha 02-08-04 a las 11:30 a.m.; encontrándose privado de libertad hasta el día 05-10-04, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) fecha para la revisión del computo, por el lapso de tres (03) mes dos (02) días. Sumando un total de ocho (08) meses, veintisiete (27) días de privación de libertad.
Que en fecha 27 de enero de 2004, el tribunal de juicio No.01 de Circuito Judicial penal sección adolescente sentenció al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de privación de libertad de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, según consta de los folios (111 al 118) de la causa.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Deberá continuar cumpliendo la sanción de privación de libertad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se RATIFICA el oficio No. 373-04 de fecha 12 de abril de 2004 donde se ORDENA a la Directora del Instituto Nacional del Menor efectuar nuevamente el plan individual de conformidad con la ley, en que debe fijarse metas a corto, mediano y largo plazo, ofíciese con copia de la decisión a los fines de ser agregada al expediente.
TERCERO: QUE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA,YA IDENTIFICADO le falta por cumplir la sanción de privación de libertad el lapso de DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS,FINALIZANDO LA SANCIÓN EN FECHA 30 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005) según los fundamentos antes expuestos. Remítase copia de la presente decisión al INAM a los fines de ser agregados al expediente llevado por esa institución de conformidad con el artículo 640 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la directora del INAM. Se fija para el día 18 de octubre de dos mil cuatro (2004), LA LECTURA DE LA PRESENTE DECISIÓN Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa, se ordena el traslado del adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA



LA SECRETARIA

FANNY VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________boleta de traslado No. ___________ y oficio No.______________ con copia de la decisión.

Sria.

MEM/.-