REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, cinco (05) de octubre de 2004


CAUSA N0. E1-269-04
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR MUERTE. (Artículo 647 LETRA “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
IDENTIFICACION:
ADOLESCENTE: JORDANO SOTO CONTRERAS
VICTIMA: HOCHIMIN SIMON FERNANDEZ GONZALEZ
DEFENSA: OSCAR RAMON ROSALES NOGUERA
MINISTERIO 18MVA PUBLICO HARVEY GUTIERREZ

MOTIVACION

VISTO. Ríela al folio (233) acta de defunción emitida por la prefectura Civil de la Parroquia Romulo Bentancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida donde se indica “CERTIFICA QUE EN UNO DE LOS LIBROS DEL REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION ORIGINAL QUE SE ARCIVAN EN ESTA OFICIINA DURANTE EL AÑO 2004, ACTA 189, FOLIO 119,...(sic) falleció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Al revisar las actuaciones en fecha 05 de abril de dos mil cuatro (2004) por admisión de los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS se condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA natural del Vigía, folio ( 160 al 171), ejecutada el 31 de mayo de dos mil cuatro 2004), folios ( 206 al 209).
Al respecto el código penal en su artículo 103, expresa:
“la muerte del reo extingue también la pena”.
Así mismo, el Art. 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece dentro de la funciones del juez de ejecución:
“decretar la cesación de la medida”.
Del estudio minucioso se evidencia, que corresponde a la misma persona que consta en el acta de defunción y la persona a quien se le sigue el proceso ante este tribunal, cuyo causa de muerte se debió a: ”HEMORRAGIA INTERNA PERFORACION DEL CERECBRO Y PULMON DERECHO, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. Según lo certificó EL DR. ALEJANDRO PEREIRA, en la medicatura forense de la ciudad de Mérida,” tal como se indica en el acta de defunción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 103 del Código penal y 647 letra “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por MUERTE del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Notifíquese al Fiscal 18va del Ministerio Público, a la defensa y a la víctima, ofíciese a la siquiatra del Vigia y trabajadora social Alix Mora del INAM, Vigia. Déjese copia certificada en el copiador de autos. Diarícese, regístrese y cúmplase.



LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

FANNY VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________oficio No.¬¬¬__________________________

Sria.