REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, siete (07) de octubre de 2004


CAUSA N0. E1-184-02
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
IDENTIFICACION
ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MARQUEZ DIAZ ENDY YENISETH
DEFENSA:NANCY QUINTERO MORA
FISCAL 12MA DEL MINISTERIO PUBLICO DORIS ROJAS

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal a los fines de determina si pone fin o no a las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de Marquez Diaz Endy Yeniseth, medida de no privación de libertad revisadas en fecha 27 de abril de dos mil cuatro (2004) folios ( 158 al 161) donde se indica que la sanción de regla de conducta finaliza en fecha 04 de julio de dos mil cuatro (2004).
Este Tribunal observa:
Riela a los folios (188 al 190) informe trimestral emitido por la trabajadora social donde se indica que el adolescente a cumplido la sanción “ con responsabilidad, mostrando, voluntad y deseos de superación...(sic) es de hacer notar que el adolescente a mantenido buena conducta, buen rendimiento escolar y tiene metas trazadas para futuro...”
Con respecto a la fecha de finalización de la sanción, consta al folio (161) la regla de conducta finalizaba en fecha 12-09-2004.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Asi mismo el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción (regla de conducta) se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.





DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de regla de conducta revisada en fecha 27 de abril de 2004 por sustitución de la medida por una menos gravosa y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA fecha de nacimiento 02-05-1987, residenciado en Mérida.
Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, víctima y a la adolescente, ofíciese a la trabajadora social. Déjese copia certificada en el copiador de autos. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

FANNY VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________oficio No.¬¬¬__________________________

Sria.