REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRINUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EN FUNCIONES DE
EJECUCION

Mérida, siete (07) de octubre de 2004
194 y 145


CAUSA No. E1- 230-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. COMPUTO DE LA SANCIÒN. CESACION DEL SERVICIO COMUNITARIO (con respecto a un adolescente, articulo 647 letra “e” de la ley Orgànica para la protección del Niño y del adolescente)

IDENTIFICACION

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: PEREZ NAVA RICHARD MANUEL
DEFENSA: NANCY QUINTERO MORA
FISCAL: 12MA DEL MINISTERIO PUBLICO : DORIS ROJAS


MOTIVACION


VISTO. Este tribunal procede a revisar de oficio el cumplimiento da las sanciones de conformidad con la ley.
Al respecto observa :
Cursa a los folios (80 al 89) sentencia dictada por el tribunal de juicio en fecha 29 de agosto de dos mil tres (2003) donde se impone al adolescente CUYA IDENTIDAD SE OMITE , las sanciones no privativas de libertad establecidas en los literales b y c de la ley Orgànica para la protección del Niño y del Adolescente, ejecutadas en fecha 23 de diciembre de dos mil tres (2003), folios (110 al 113); consistente en REGLAS DE CONDUCTA , realizar una actividad de carácter lícito por el termino de un (01) año contado a partir de la ejecución de la sentencia. Servicio comunitario. Deberá ser cumplido por el lapso de cuatro (04) meses durante ocho (08) horas semanales.
Al adolescente se le sigue proceso por el delito de hurto de vehiculo automotor, en perjuicio de Pérez Nava Richard Manuel. Cursa al folio (141) plan individual de fecha 09 de marzo de 2004, donde se indica que el adolescente “se encuentra cumpliendo a lo acordado por este tribunal, desempeñándose como vendedor de ajo, trabajo que realiza por cuenta propia …”Servicio comunitario. “el adolescente dio cumplimiento en forma satisfactoria al mismo presentándose una vez a la semana por el lapso de cuatro meses a la unidad geriátrica de ejido donde realizó labores de mantenimiento y jardinería…” Cursa a los folios (178 al 179) informe de la trabajadora social donde se indica que el adolescente esta dando cumplimiento a la regla de conducta”…tiene un puesto en el mercado campesino que se instala en ejido, durante la semana asiste a clase, pues esta culminando el 1er semestre de ingeniería en mantenimiento mecánico…”
La finalidad de la sanción es la adecuada convivencia con el entorno social es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma los derechos de la victima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa es la protección y reparación de cualquier hecho punible tal como lo establece la ley.

DISPOSITIVA

Este tribunal en funciones de ejecución No 01 de la sección de adolescentes del circuito judicial penal del estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la ley Orgànica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley acuerda : PRIMERO: deberá continuar el cumplimiento de la sanción de regla de conducta en los términos fijados en la decisión que riela los folios (110 al 113), indicando que la misma finalizara en fecha 24 de diciembre de 2004 a favor del adolescente. Segundo : la cesación del servicio comunitario por cumplimiento ofíciese a la trabajadora social del INAM, con respecto a que debe remitir la estadística de cumplimiento firmada por el adolescente acompañada del informe para los caso futuros sujetos a su conocimiento. Ofíciese a la trabajadora social Hilda Belandria de lo aquí decidido. Notifíquese al fiscal del ministerio Publico, a la defensa, víctima y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA