GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2.004).-
194° Y 145°
El día cuatro de agosto de este año (04-08-2004) se recibieron en este Despacho copias certificadas del expediente N° 7195 en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en el juicio por prescripción adquisitiva intentada por María Ramona Ramírez Arias contra José Miguel Benítez, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juez de la causa admitiendo las pruebas de la contraparte, en auto de fecha dos (02) de julio (07) de este año (2004) que corre al folio 16, no obstante que con el libelo no fue acompañada la constancia emitida por el ciudadano Registrador, como ordena el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, oída a un solo efecto para decidir, siendo la oportunidad legal, se observa:
Varias disposiciones de nuestro Código de Procedimiento Civil evidencian el concepto de amplitud que ha de guardarse en la interpretación y aplicación de las normas que integran nuestro derecho probatorio, de manera especial la regla de carácter general consagrada en el artículo 395 al permitir a las partes en litigio valerse de cualquier otro medio probatorio no expresamente prohibido por la ley, como verbigracia las fotografías, la reconstrucción de un hecho, las copias fotostáticas u obtenidas por cualquier otro medio de reproducción de documentos públicos reconocidos, la exhibición de documentos (artículos 502,503,429, 156 “eiusdem”), de manera como el objetivo fundamental de la administración de justicia es la búsqueda de la verdad, que se logra a través del proceso, siempre es preferible y más ajustado a derecho la interpretación amplia en beneficio de ambas partes, o al menos cuando no se perjudica una de ellas en perjuicio de la otra. En el presente caso, se debe tomar en cuenta dos disposiciones tal vez complementarias, como son las relativas a la obligación de acompañar al libelo el documento del cual nace la acción y el efecto de no hacerlo y a la presentación de la certificación del Registrador y copia del documento de propiedad de la persona contra la cual se intenta la demanda (artículos 340 ordinal 6°, 434 y 691 del referido cuerpo legal).
Ahora bien, aun cuando se considera la citada certificación registral como parte integrante del documento fundamental, lo cual es al menos dudoso, por cuanto que realmente de ella no nace directamente el derecho a accionar jurisdiccionalmente, la consecuencia y efecto de su ausencia oportuna es tan grave que siempre, en todo caso, es cuestión de considerar y decidir en la sentencia definitiva.
Por las razones y consideraciones anteriores este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil; tránsito, Trabajo y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y por tanto se confirma en todas sus partes el auto de fecha dos de julio de este año (02-07-2004), que corre a l folio 16, que admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, imponiendo también las costas de esta Alzada a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 “eiusdem”.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ.
ycma.
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