GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DEL TRABAJO DE MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida,11 de octubre del 2004.-
194° y 145°
Subieron a este Tribunal las presentes actuaciones que contienen el juicio de partición de la Comunidad Conyugal existente entre los ex cónyuges TALÍA MARIA CARRERO que fue de SANCEHZ contra JUAN BAUTISTA SANCHEZ, seguido ante el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de esta Circunscripción Judicial, en el cual el Juez “ a quo” se declaró incompetente por la materia, que es de estricto orden público, por cuanto que los bienes inmuebles que conforman el acervo partible, según la documentación que obra en autos, están dedicados a la explotación agrícola y que al llevarse a efecto la medida de secuestro sobre esos bienes, el Juez Ejecutor dejó constancia de la existencia de semovientes y cultivos de zanahorias y repollos y que el propio demandante al solicitar la nulidad de la compraventa de esos bienes los califica como agrícolas y que el propio Tribunal de la causa, al efectuar una inspección judicial constató “… por la inmediación de que los dos fundos están en una producción agroalimentaria…” ( sic) y con fundamentos en el artículo 212 del Decreto. Ley de Tierras y desarrollo Agrario y 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en el Vigía con fecha catorce de junio de este año ( 14-06-04) el apoderado actor planteó la regulación de competencia ( f° 102) por lo cual, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal Superior, competente para ello, observa: Lo que constituye la materia de un proceso está dada por lo que se pretende con él, lo cual se plasma en el denominado “ petitum” que, a su vez, es consecuencia de por qué se pide. Es cierto, como afirma la Juez de mérito que la referida Ley especial en el numeral 1 del artículo 212 consagra la competencia de los Tribunales Agrarios para conocer entre otros, las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. Como puede observarse, si bien se trata de una acción declarativa, la materia fundamental, es decir, la esencia misma del proceso no tiene aquel carácter pues lo que se persigue es la nulidad de una operación de compraventa celebrada por uno solo de los copropietarios sin la autorización del otro. Por tanto, ello nada tiene que ser con que los bienes sean fundos agrícolas, que bien ha podido ser otra clase de inmueble. De no ser así si los bienes objeto de la negociación fueran vehículos, lo Tribunales competentes serían los de tránsito; o bien como el origen de la copropiedad es el matrimonio los Juzgados competentes serían únicamente los de familia.
Por las razones y consideraciones anteriores este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo de Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SIN LUGAR la declinatoria de competencia formulada por el citado Tribunal de Municipios y por lo tanto CON LUGAR la regulación de competencia declarando competente para seguir conociendo del juicio en referencia al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de esta Circunscripción Judicial ordenando el envío a ese Tribunal, en donde se continuará el proceso.-
EL JUEZ PROVISORIO.
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ.
Nlgs.
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