TRANSITO, MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco (25) de Octubre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
El nueve (09) de junio de este año (2004) se recibieron originales estas actuaciones, previa distribución, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ en el proceso de estimación de honorarios intentada por él contra JUAN MANUEL ROJO DURAN, contra decisión dictada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial con fecha cinco (05) de abril del mencionado año (2004) en la cual declaró perecida la instancia (f° 68). Siendo la oportunidad legal para decidir, se observa:
El perecimiento o extinción de la instancia es una sanción que el legislador procesal impone a la negligencia de las partes al descuidar, sin razón alguna, su obligación de efectuar los actos de impulso procesal. Por tanto, es un grave error del Tribunal “a quo”, el tomar como punto de referencia a los efectos de decretar la perención el nueve (09) de julio de dos mil dos (2002) que es un acto del Tribunal inserto al folio 56, y no el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que fue la última actuación del abogado reclamante de sus honorarios (f° 51), ya que su actuación del trece (13) de marzo de dos mil uno (2001) que corre al folio 60, no se puede tomar en cuenta a los fines indicados, por cuanto que la simple solicitud de copias certificadas no es un acto de impulso procesal (artículo 267 del Código de Procedimiento Civil – subrayado propio). En cuanto a la confesión ficta alegada por el solicitante en escrito inserto a los folios 74 y 75, es de hacer notar que tal pedimento no tiene más sustentación que esa unilateral manifestación del interesado, pues en autos no consta la apertura del acto correspondiente al día de la constitución con el levantamiento del acta respectiva; y por último que, de acuerdo con el contenido del artículo 24 de la Ley de Abogados la estimación puede hacerse anotando al margen de cada actuación lo que considere que vale ese escrito “que se anexará al expediente respectivo”, lo que pone de manifiesto la falta de base legal en la apertura de Cuaderno Separado.
Por las razones y consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara perecida la instancia habida consideración que transcurrió con creces más de un año desde el momento de la última actuación del reclamante, confirmando así la decisión apelada y condenando en costas al apelante así la decisión apelada y condenando en costas al apelante en conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez Provisorio,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
La Secretaria,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ
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