GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco (25) de Octubre de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

En fecha doce (12) de Agosto de este año (2004) se recibieron en esta Alzada en copias certificadas las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada BELKIS MORA, apoderada de la parte actora en el juicio seguido en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial por MARIA GUILLERMINA ARAQUE DE MARQUEZ y otros, contra la C.A “Edificaciones y Financiamiento” por nulidad de venta con pacto retracto, contra el auto dictado por el Juez “a quo”, con fecha dieciséis (16) de Junio de este año (2004), que corre al folio cinco (5) en el cual, frente a la solicitud de la apelante de ampliar el término de evacuación de pruebas, debido a que la comisión para la evacuación de testigos fue remitida al comisionado al vigésimo tercer día después de admitidas, por no haberse traído a los Autos las copias pertinentes, el Tribunal, para decidir, observa:
En conformidad con el texto claro y determinante del artículo 202 del Código de Procedimiento los términos o lapsos establecidos en la ley solo podrán prorrogarse cuando así esté previsto en la ley, o cuando un atraso lo sea por causa no imputable a la parte, como se observa de las actuaciones que constan de autos, y de manera especial, del propio auto apelado, oído el recurso a un solo efecto (aunque no consta la diligencia de apelación) y previo computo ordenado (f° 6) el retardo en el envío de la comisión es imputable única y exclusivamente a la representante de la parte accionante al no cumplir con la carga procesal a que estaba obligada y a la cual hace mención el auto apelado, el cual, en consecuencia, es plenamente confirmado por este Juzgado Superior, por lo que, obviamente se declara SIN LUGAR la apelación analizada, imponiendo las costas a la parte apelante, con fundamento en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley así lo decide. Déjese copia certificada de la presente decisión.


El Juez Provisorio,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI



La Secretaria,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ



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