GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos mil cuatro (2.004).-
194° Y 145°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la Inhibición propuesta, por el Dr. DANIEL MONSALVE TORRES, Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-10-04, de conocer el presente juicio por cuanto; de la revisión de las actas procesales evidenció que, en la presente causa funge como coapoderada judicial de la parte actora la abogada YALITZA COROMOTO MARÍN VELÁZQUEZ, con quien mantiene sentimientos de enemistad manifiesta, surgidos el 27-11-98, en virtud de la conducta ofensiva e irrespetuosa hacia su persona, asumida por la mencionada profesional de derecho, y por cuanto tal hecho compromete su serenidad de ánimo e imparcialidad para entrar a conocer en el presente juicio, fundamenta la causal de Inhibición en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 83, primer aparte, “eiusdem” y artículo 84 “ibidem”. Este Tribunal, para resolver observa: Que la inhibición propuesta por el Dr. DANIEL MONSALVE TORRES, está hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, y este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. Déjese copia de la presente decisión, remítase un ejemplar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Y en consecuencia, esta Alzada solicita un cómputo de los días de despacho transcurrido en ese Tribunal desde el 28 de septiembre del 2004 exclusive, hasta el 11 de octubre del mismo año, inclusive.-
El Juez Provisorio,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI

La Secretaria,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ.

Cumpliendo con lo ordenado, en esta misma fecha, se remite el ejemplar, en copia certificada, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida y se solicita un cómputo, mediante oficio N° 0480- 491.-

PEREZ PEREZ .sria.-