GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).


194° y 145°

Por recibido, cancélese el asiento de salida, y vista la inhibición propuesta por la Abg. CONSUELO DEL CARMEN TORO DE LA CRUZ, JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SALA DE JUICIO N° 1°, en diligencia de fecha 02 de junio de 2004, aduciendo como causal enemistad con el ciudadano abogado LIBORIO CAMACHO QUINTERO, quien funge como apoderado Judicial de la parte actora, prevista en los ordinales 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 84 eiusdem , esta Alzada siendo la oportunidad para decidir observa: A objeto de abreviar los trámites que conllevan la incompetencia accidental de los jueces y demás funcionarios en determinado proceso, dándole así vigencia al principio de celeridad, el Legislador dispuso en el primer aparte del artículo 83 “eiusdem” que, cuando la causal alegada sea similar a una anterior declarada procedente y se trate de las mismas personas contra las cuales obre, se obvia el procedimiento previsto, y aquellas no serán admitidas, es decir rechazados, en el nuevo juicio. En el caso de autos, como los hechos encajan en la previsión legal, esta Alzada ordena a la Jueza excluirlos del proceso y remitiendo los autos al Juez de igual competencia y categoría de esta ciudad para que continúe conociendo del proceso.-

EL JUEZ PROVISORIO.

DR JUAN LATOUCHE MARROQUI.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite las presentes actuaciones al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de 36 folios útiles, va con oficio N° 0480- 474, y quedando anotado el expediente bajo el N° 4245.-



PEREZ PEREZ. SRIA

Cccy.-