GADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de octubre del año dos mil cuatro.-
194º y 145º
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 02 de septiembre de 2004 en esta Superioridad, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 25 de junio del presente año, formulada con fundamento en las causales previstas en los cardinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, para continuar conociendo del juicio seguido por BANCO MERCANTIL C.A.S.A. (BANCO UNIVERSAL), contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE TINOCO LEMOINE y OTROS, por ejecución de hipoteca, contenido en el expediente Nº 04183 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
I
De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada a los folios 10 al 12 observa el juzgador que el mencionado Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:
“(Omissis) Me inhibo de conocer de la presente causa por encontrarse como apoderados de la parte demandada los abogados LUISA CALLES y ADOLFO ANTONIO PAOLINI, por cuanto estoy in curso con ambos profesionales del derecho en causales de inhibición. En efecto, con relación a la abogada LUISA CALLES, durante mis veintidós años de ejercicio profesional como abogado en ejercicio y en mis diez años como Juez Titular de este Tribunal, no tuve con la mencionada abogado ningún tipo de situaciones conflictivas, muy por el contrario siempre hubo una relación profesional y personal de mutuo respeto y de notoria cordialidad pero tal situación cambió radicalmente, en un principio, por la decisión de este Tribunal de fecha 06 de abril de 2.001, que corre agregada del folio 196 al folio 219, en el expediente número 247 contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales que ella formulara en contra de la hoy extinta ciudadana LETICIA MEDINA DE DÍAZ, en virtud de cuya decisión se declarara con lugar la oposición a la medida ejecutiva de embargo formulada por la ciudadana LILIANA MARÍA ROSALES LÓPEZ y le fueron impuestas las costas procesales a la parte ejecutante en orden a lo pautado en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil por haber resultado vencida en dicha incidencia, lo que guarda relación con lo previsto en el artículo 274 eiusdem; decisión esta que fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de noviembre de 2001, mediante la cual el precitado Juzgado Superior declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ejecutante la abogado LUISA CALLES y con lugar la oposición formulada por la ciudadana LILIANA MARÍA ROSALES LÓPEZ y condenó a la abogada ejecutante a las costas del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Con posterioridad a la situación anteriormente señalada, la mencionada profesional del derecho interpuso denuncia en mi contra ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y asimismo en los expedientes que cursaban por ante este Tribunal produjo varias recusaciones en mi contra.
En una diligencia del expediente 247,señaló de igual manera la expresada abogado lo siguiente:”…lo único que llama a reflexión es como ante (sic) tantas evidencias aún continúe, persista y quiere continuar conociendo mis causas, por cierto muy prolija en citas que nada resuelven las situaciones que se plantean, pero si quiere continuar conociendo mis causas, demuestra que todas esas afirmaciones de su personal subalterno contradicen ese proceder del Juez, pues se demuestra la supuesta conducta que el alguacil me señala, no existiría tanto interés en Albio Contreras en seguir conociendo mis causas”. Todo este cúmulo de circunstancias en donde se amenaza sobre lo que puede ocurrir a mi y a mis hijos, aunado a las circunstancias de las dudas que ella tiene sobre mi proceder como Juez, crean en mi fuero interno una lógica y natural animadversión en contra de la mencionada profesional del derecho, con base a lo antes señalado, formalmente me inhibo de seguir conociendo de la presente causa que cursa por ante este Tribunal marcado con el número 7857 en donde aparece como apoderada judicial la mencionada profesional del derecho abogado (sic) LUISA CALLES, en los instrumentos poderes que obran del folio 198 al folio 199, y del folio 201 al 2002, de conformidad con los ordinales 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem. Y en cuanto al abogado en ejercicio ADOLFO ANTONIO PAOLINI, debo señalar que en diligencia que obra a los folios 514 al 517, en el expediente signado con el número 5472, y siendo la oportunidad procesal a que se contrae la parte in fine del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil. Estimo conveniente señalar lo siguiente: en una oportunidad concretamente el día 8 de febrero de 1.996, me vi precisado a inhibírme al mencionado abogado ADOLFO ANTONIO PAOLINI PISANI, en el expediente signado con el número 1.231, por los motivos que en dicha inhibición se explanan. Posteriormente, con ocasión a una solicitud de únicos y universales herederos que fuera presentada por el expresado abogado y en virtud de la urgencia que tenía en efectuar tal trámite y por cuanto me pidió disculpas sobre su anterior comportamiento para conmigo, en forma cortés y respetuosa, y por consiguiente me allanó a los fines de no retardar dicho trámite. No obstante, posteriormente tuve que inhibirme en el expediente 5472 ya mencionado, desde entonces, ha existido una notoria enemistad entre el mencionado abogado y mi persona por lo tanto, en cuanto a la abogada LUISA CALLES me inhibo de seguir conociendo del presente juicio de conformidad con los ordinales 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem y en cuanto al abogado ANTONIO ADOLFO PAOLINI, me inhibo en la presente causa signada con el número 7857, con asidero en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En obsequio a la recta administración de justicia, debe destacarse que tal inhibición a juicio de esta instancia judicial debe ser declarada con lugar por la superioridad en virtud de que los abogados LUISA CALLES y ADOLFO ANTONIO PISANI, vienen conociendo del presente juicio, por lo que impedirles a los mencionados profesionales del derecho la continuación del mismo sería tanto como afectarle el derecho constitucional al trabajo y consecuencialmente al ejercicio de su profesión de abogados, situación que entiendo independientemente de la enemistad que me liga con dichos abogados. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. (Omissis)” (las negrillas son del texto copiado).
II
Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en los cardinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la referida inhibición, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
El Juez Accidental,
Pablo Izarra González
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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