GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de octubre de dos mil cuatro.-
194° y 145°
Visto el escrito de esta misma fecha, que obra agregado al folio 239, suscrito por la abogada FELINA RIVAS MÁRQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRERO RIVAS, mediante el cual promovió como pruebas en esta instancia el valor y mérito probatorio de las actuaciones procesales siguientes: 1) Del escrito de formalización a la impugnación de los documentos cambiarios que obran a los folios 49 y 50; 2) de las diligencias de fechas 08 de agosto, 16 de septiembre y 03 de octubre de 2002; 3) del auto y la sentencia dictados por el Tribunal de la causa en fechas 24 de octubre de 2002; 3) de los informes de primera instancia presentados en nombre y representación de su mandante el 30 de enero de 2003; 4) de la sentencia de alzada de fecha 29 de enero de 2003; y 5) del escrito presentado ante el a quo el 16 de octubre de 2002, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que no se trata de nuevos medios de prueba admisibles en esta Alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos, como erróneamente los califica la promovente, sino que constituyen actuaciones procesales de parte y del Tribunal efectuadas en la instancia inferior. No obstante, se advierte que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel Monsalve Torres
El…
Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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