GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de octubre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 10 de octubre de 2004 en esta Superioridad, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 10 de septiembre del presente año, formulada por la abogada IRVING TIBAIRE ALTUVE DOUGLAS, Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en la causal prevista en el cardinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para continuar conociendo del juicio seguido por la empresa mercantil CIRCUITO TEATRAL LOS ANDES, C.A. contra los ciudadanos OLEGARIO DIEZ Y RIEGA MATTERA, CARLOS DIEZ Y RIEGA MATTERA y otros, por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, contenido en el expediente Nº 20599 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
I
De la copia certificada contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada al folio 6, observa el juzgador que la mencionada Jueza Temporal formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:
“(omissis) De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la Abogado (sic) YAJAIRA OSORIO con el carácter de Apoderada (sic) Especial (sic) de la Compañía “CIRCUITO TEATRAL DE LOS ANDES C.A.”, por Partición de Bienes Hereditarios. Por cuanto en el expediente Nº 16774, folio (1093), obra diligencia, suscrita por Mi, (sic) mediante la cual manifiesto que me une al demandado OLEGARIO DIEZ Y RIEGA vínculos de estrecha amistad derivados de la relación de MADRINAZGO que existe entre la legitima cónyuge del ciudadano OLEGARIO DIEZ Y RIEGA (YOLANDA DE DIEZ Y RIEGA) y mi persona, relación esta que ya fue propuesta como causal de INHIBICIÓN por mí padre Dr. ANGEL ATILIO ALTUVE, cuando ocupó el cargo de Juez Provisorio de este Tribunal; por lo que encontrándome incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa con fundamento en la amistad intima y manifiesta que existe entre el ciudadano OLEGARIO DIEZ Y RIEGA MATTERA y mi grupo familiar y mi propia persona, ya que mi participación dentro del proceso podría poner en riesgo los principios de imparcialidad, objetividad e igualdad de las partes que debe regir en todo juicio para una adecuada administración de justicia. Por último y dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo (sic) 84 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia expresa que el impedimento que dio origen a esta INHIBICIÓN obra en contra del ciudadano OLEGARIO DIEZ Y IREGA MATTERA. No expuso más, término, se leyó y conformes friman. (Omissis)”
II
Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y, se encuentra fundamentada en la causal prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por la prenombrada Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada IRVING TIBAIRE ALTUVE DOUGLAS.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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