GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de octubre del año dos mil cuatro.

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO MATA WETELL, parte actora en la presente causa, asistido por el abogado ALEXANDER MOLINA y MIRLA EGLE ROSALES ROJAS y RAMÓN ELY ROSALES ROJAS, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, mediante la cual celebraron una transacción por la que de mutuo y común acuerdo convienen en poner fin al juicio, con fundamento en las razones allí expuestas, esta Superioridad observa, que dicha transacción versa sobre derechos disponibles y que las partes intervinientes poseen facultad para transigir. En consecuencia, con fundamento en los motivos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Y así se decide.

El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega