GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
Vista el acta que antecede de esta misma fecha, suscrita por la abogada MARÍA AUXILIADORA SOSA GIL, en su carácter de Secretaria Temporal de este Juzgado, mediante la cual se inhibió de actuar con tal carácter en la presente causa, con fundamento en la causal de recusación prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto manifiesta que es co-apoderada judicial de la ciudadana AMADA IBARRA ANGULO, parte actora en la presente causa, según así consta del instrumento poder que obra inserto a los folios 252 y 253 del presente expediente, que cursa por ante este Tribunal, expediente signado con el N° 1.687; y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
ÚNICO
Por cuanto la inhibición fue formulada en forma legal y se encuentra fundamentada en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con la norma prevista en el artículo 88 eiusdem, en virtud del anterior pronunciamiento y de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA SOSA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.488.106 y de este domicilio, quien se desempeña como Secretaria Temporal de este Tribunal y así se decide.
En virtud de la presente decisión, se designa como Secretaria Accidental para actuar en el presente proceso a la ciudadana MORAIMA DUGARTE DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.206.734 y de este domicilio, quien deberá prestar juramento en el libro correspondiente.
El Juez Provisorio,
Daniel Monsalve Torres
La Secretaria Accidental,
Moraima Dugarte de Rivas
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