GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

194° y 145°

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución con oficio N° 1381, de fecha 30 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, para entonces a cargo de la Juez Temporal abogada IRVING TIBAIRE ALTUVE D., para el conocimiento y decisión de una solicitud de regulación de competencia, interpuesta en el juicio incoado por la ciudadana ROSA CONTORSI PERROTA, contra la ciudadana ROSA ALBINA VIVAS DE PARRA, por rendición de cuentas, contenido en el expediente N° 20615 de la nomenclatura particular de ese Tribunal.

Por auto del 18 de octubre de 2004, este Tribunal le dio entrada a dichas actuaciones y, en consecuencia, acordó formar expediente y darle el curso de ley correspondiente, disponiendo que, de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, dictaría sentencia dentro del lapso de diez días calendarios consecutivos con preferencia a cualquier otro asunto.

Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas de las actuaciones procesales remitidas por el a quo, observa el juzgador que las mismas no se corresponden con la indicadas en la nota de certificación de fecha 30 de septiembre de 2004, suscrita por la Secretaria titular del Tribunal a quo y ordenadas certificar por éste en decreto de esa misma fecha para su remisión al Juzgado Superior que habría de conocer por distribución de dicha solicitud de regulación de competencia.

En efecto, según lo referido en dicha nota, a los fines indicados, el mencionado Juzgado ordenó expedir copia certificada de las actuaciones insertas a los folios 1 al 37, 101 al 110, 113, 115, 119 al 121, 128, 129, 180, 181 al 201, 239, 246, al 251, 258, al 268, 331 al 238 del expediente antes señalado; pero, en realidad, erróneamente fueron incorporados y certificados fotóstatos del libelo presentado por la abogada MARÍA AUXILIADORA MORENO, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CECILIA DE FATIMA FUGUEIRA ANDRADE y VICTORINO JOSÉ CONTRERAS VALECILLOS, mediante el cual interpone formal demanda contra la ciudadana IRIS JANETH ESPINOZA DE CARRASQUERO por resolución de contrato, así como de otras actuaciones procesales efectuadas en el mencionado juicio, relativas a una incidencia de recusación propuesta contra la prenombrada Jueza Temporal.

Estima esta Superioridad que el injustificado error cometido por la Secretaria Titular de dicho Juzgado, abogada NELLY RAMÍREZ, constituye grave infracción de los deberes del cargo que desempeña y, por vía de consecuencia, resulta contrario al principio de celeridad procesal consagrado en los artículos 26, único aparte, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 10 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en ejercicio de las atribuciones que a este juzgador confiere los artículos 27 de dicho Código y 66, cardinal 2, literal A, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, comedidamente se reconviene a dicha funcionaria por tal falta procesal y se le exhorta a no incurrir nuevamente en infracción semejante, lo cual redundará en beneficio de una correcta, célere y eficaz administración de justicia. Así se decide.
A los efectos de corregir el error cometido, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de dicha nota de certificación suscrita por la prenombrada Secretaria, inserta al folio 46 de este expediente, y, en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 eiusdem, ordena al Juzgado de la causa remitir inmediatamente a esta Alzada, copia certificada de las actuaciones procesales que obran a los folios 1 al 37, 101 al 110, 113, 115, 119 al 121, 128, 129, 180, 181 al 201, 239, 246 al 251, 258, al 268, 331 al 238
del expediente en que se interpuso la solicitud de regulación de competencia de marras. Envíese igualmente a dicho Tribunal copia certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente. Así se decide.


El Juez Provisorio,

Daniel Monsalve Torres
La Secretaria Temporal,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el N° -2004 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

La Secretaria Temporal,

María Auxiliadora Sosa Gil