GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de octubre del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 30 de septiembre de 2004 en esta Superioridad, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 14 de septiembre del presente año, formulada con fundamento en las causales previstas en los cardinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, por la abogada GLADYS JASPE DE OCANDO, Jueza Provisoria N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por el ciudadano GERMAN ANTONIO ARANGUREN RINCÓN contra el ciudadano GERTRUDE BLANKENHORN VALERO, por divorcio ordinario, contenido en el expediente Nº 08324 de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

I

De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada a los folios 7 y 8 observa el juzgador que la mencionada Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

“(Omissis) Dejo constancia expresa que por acta de esta misma fecha, procedo a INIHIBIRME (sic) de seguir conociendo de la presente causa Expediente Nº 8324, Demandante ARANGUREN RINCON GERMAN ANTONIO. Demandada BLANKENHORN VALERO GERTRUDE. Motivo. Divorcio Ordinario; ya que he observado desde hace cierto tiempo hasta la fecha una serie de circunstancias que afectan mi fuero interno y podría poner en peligro el principio de mi imparcialidad él cual debe entenderse como principio rector de todo proceso judicial; entre los hechos se evidencia los siguientes: Primero.- Mediante escrito de fecha 30 de junio del año que discurre, el ciudadano Aranguren Rincón German Antonio, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Luisa Pujol Barroeta presento escrito de Recusación contra mi persona conforme a las previsiones legales establecidas en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el numeral 15 del artículo 82 ejusdem-----------------------------------------------------------------------Segundo. En el Escrito de recusación presentado que obra a los folios 673 al 675 de la tercera pieza del expediente 8324, el ciudadano GERMAN ANTONIO ARANGUREN RINCON con el carácter acreditado en autos expuso: Que mi persona manifestó su opinión sobre la incidencia de Recusación planteada contra el experto Alejandro Mata Escobar incurriendo en la causal invocada articulo 82 lieteral 15. ejusdem. Igualmente que mi persona violento el debido proceso y su derecho a la defensa. Tercero.-a partir de la recusación planteada por el ciudadano GERMAN ANTONIO ARANGUREN RINCON ha manifestado una actitud de franco disgusto contra mi persona----------------------------------------------------------------------------En fecha veintiséis del mes de julio del año 2004, se recibe decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil del Transito de Trabajo de Menores y de Amparo Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que Declara Sin Lugar la Recusación examinada e impone una multa al recusante de conformidad con el artículo 98 ejusdem. Por las razones antes señaladas y en vista que el ciudadano GERMAN ANTONIOARANGUREN RINCON duda de mi imparcialidad, lo cual ha influido en mi fuero interno y para no poner en tela de juicio mi transparencia, imparcialidad, honestidad y responsabilidad, cualidades que siempre he mantenido como persona y funcionaria
pública en todas las causas bajo mi conocimiento; señaladas las anteriores razones, considero que es mi deber apartarme de seguir conociendo de la presente causa es por lo que procedo a INIHIBIRME (sic) de seguir conociendo del presente procedimiento y de cualquier otro juicio o procedimiento incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria que curse o llegará a cursar por ante la Sala de Juicio, Juez Provisorio, Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde aparezca como parte el ciudadano GERMAN ANTONIO ARANGUREN RINCON. Fundamento mi inhibición en el artículo 82 ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y el artículo 84 Ejusdem. Es todo se leyó y conforme firman. (Omissis)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la inhibición sometida al conocimiento de este Tribunal en los términos anteriormente expuestos, procede el juzgador a decidirla, a cuyo efecto
observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”.

De la norma supra transcrita, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición, es menester la concurrencia de dos requisitos: 1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescripta en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y 2) Que la inhibición sea fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem.

En lo que respecta al primer requisito indicado, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el mismo se encuentra parcialmente cumplido, pues la inhibición de marras la hizo la Jueza Provisoria N° 02 de la Sala de Juicio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLADYS JASPE DE OCANDO, mediante declaración contenida en acta levantada al efecto, suscrita de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil por el inhibido y la Secretaria del Tribunal. Asimismo, en tal declaración se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento.

Por otra parte, observa el juzgador que el Juez inhibido no indicó la parte contra quien obre el impedimento. No obstante, estima esta Superioridad que tal mención en el caso concreto resultaba innecesaria, por obvia, en virtud de que el impedimento obra contra la parte actora, ciudadano GERMAN ANTONIO ARANGUREN RINCÓN. Por ello, se estima que, declarar sin lugar la inhibición por tal defecto formal, este juzgador incurriría en una “sutileza” o “punto de mera forma”, de lo cual deben los Jueces prescindir en sus decisiones por mandato expreso de lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

Por ello, esta Superioridad se limita a hacer la debida advertencia al Juez abstenido para que en el futuro, al inhibirse, indique expresamente la parte contra quien obre el impedimento, tal como así lo dispone la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, observa esta Superioridad que la declaratoria de inhibición de marras satisface plenamente el requisito de procedencia indicado bajo el numeral 2, en virtud de que la misma fue fundada expresamente en las causales contempladas en los cardinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

Como corolario de lo expuesto, estima el Juzgador que la inhibición en referencia, por las razones que se dejaron expuestas, fue hecha en forma legal y está fundada en causas previstas en la Ley, concretamente en los cardinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por la prenombrada Jueza Provisoria N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLADYS JASPE DE OCANDO.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega