REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º Y 145º

SOLICITANTE: HERNÁNDEZ DE YANEZ TERESITA DE JESÚS.
Apoderada Judicial: Abg. DILCIA BOLIVIA ARELLANO RAMÍREZ.
NOTIFICADO: JESUS ERNESTO YANEZ HERNÁNDEZ.
Apoderada Judicial: LOURDES RUMBOS DE ANGEL.
MOTIVO: Entrega Material.

EXPOSITIVA
I
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por inhibición del Juez Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Mérida, Abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en fecha 23 de Septiembre del dos mil cuatro, se le dio entrada y se hicieron las correspondientes anotaciones de Ley.

- Al folio 3 de la presente solicitud obra poder apud acta conferido por la ciudadana: TERESITA DE JESUS HERNÁNDEZ DE YANEZ, a la abogado DILCIA BOLIVIA ARELLANO RAMÍREZ.
- A los folios 8 y 9 obra auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia civil y Mercantil del Estado Mérida, de fecha 04 de Agosto del dos mil cuatro, en el cual de conformidad con lo pautado en el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, se le dio entrada a la misma y en consecuencia se remitió el original del presente expediente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, a quienes se comisiono amplia y suficientemente a los fines de que notificaran fijando día y hora para la practica de la entrega del inmueble antes identificado.
- Al folio 15 corre inserta boleta de notificación librada por el Tribunal comisionado al ciudadano: JESUS ERNESTO YANEZ HERNANDEZ, debidamente firmada por su apoderada judicial, anteriormente identificada.
II
Siendo el día fijado por el Tribunal para llevar a cabo la entrega material a que se contrae la presente solicitud signada con el Nº 20667, se trasladó y constituyó el Juzgado supra mencionado en la siguiente dirección: Sector uno de la Urbanización El Salado de la ciudad de Ejido, vereda 9, casa Nº 4, Jurisdicción del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida. Acto seguido el Tribunal procede hacerle entrega del bien inmueble el cual consiste en un lote de terreno y la casa sobre él construida, cuyas medidas y linderos constan del documento de compra – venta, inserto a los folios 5 y 6 de la presente solicitud, notificandoles …
Fueron consignados los siguientes documentos:
- poder apud acta que le confiriera el ciudadano: JESUS ERNESTO YANEZ HERNANDEZ, a la abogado LOURDES RUMBOS DE ANGEL.
- Copia simple del libelo de la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinario, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar.
- Contratos de arrendamiento.
- Recibo de pago de canon de arrendamiento.
- Escrito de solicitando se declare sin lugar la oposición formulada.
MOTIVA
Esta Juzgadora, al realizar el pertinente análisis en el sub-judice, observa:

Las solicitudes de entrega material de bienes vendidos comprenden diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, encaminadas a poner en posesión del comprador lo que le fuera vendido. El propio Código de Procedimiento Civil califica a este tipo de solicitudes, como de jurisdicción voluntaria, según la Parte Segunda del Libro Cuarto, regulada en sus artículos 929 y 930. A esta jurisdicción voluntaria se opone la contención del procedimiento ordinario al cual alude el Libro Primero; la contención del procedimiento cautelar del Libro Tercero. Estos procedimientos están calificados por el Código de Procedimiento Civil, como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversias, bien por parte del vendedor, respecto de quienes se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, en aplicación del artículo 338 de la Ley adjetiva civil, y dar por terminado el procedimiento.
El artículo 930 de la ley adjetiva civil, tuvo como norte poner coto a la practica judicial abusiva de la utilización de este procedimiento de jurisdicción voluntaria, no contencioso, para perpetrar la desposesión arbitraria en perjuicio del propietario o poseedor precario Aplicando las consideraciones anteriores al presente caso con la finalidad de no subvertir el proceso e incurrir en menoscabo del derecho a la defensa; hecha la oposición a la solicitud de entrega material, existiendo en consecuencia una evidente contención en el procedimiento de jurisdicción voluntaria sustanciado, forzosamente la solicitud formulada por la ciudadana DILCIA BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.251 actuando con el carácter de apoderad especial de la ciudadana TERESITA DE JESÚS HERNANDEZ DE YANEZ ser declarada con lugar y así expresamente Se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la oposición formulada por la ciudadana YLSEN ELENA NOGUERA GARCÍA , titular de la cédula de identidad N° 8.705.322 asistida del abogado en ejercicio JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 48.051, con fecha veinticuatro de agosto del 2004 ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a la solicitud de entrega material que cursa por ante este despacho bajo el expediente N° 20667 intentada por la abogado en ejercicio DILCIA BOLIVIA ARELLANO RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.251 actuando con el carácter de apoderad especial de la ciudadana TERESITA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE YANEZ.
Segundo: Desestimada la solicitud de entrega material intentada por la abogado en ejercicio DILCIA BOLIVIA ARELLANO RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.251 actuando con el carácter de apoderada especial de la ciudadana TERESITA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE YANEZ, manifestándole igualmente a la solicitante que podrá ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil vigente.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida once de Octubre del dos mil cuatro. AÑOS: 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACION.-------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia definitiva previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-
LA SRIA.

ABG. RAMIREZ CARRERO

Yns.-