REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUAZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ---------------------------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueve la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: JOSE HUGO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-986.466, asistido por los abogados ALICIA COROROMOTO ROA BENTACOURT y MARIO ENRIQUE GOMEZ RONDON, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 72.468 y 15.989. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa: ----------------------------------------------------------------------------------------
UNICO
La acción se fundamenta en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 501 del Código Civil y 774. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE HUGO ROA, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, en fecha 09 de Diciembre del año 1933, acta Nº 415. Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE HUGO ROA. B) Declaración de los testigos ROGER ANTONIO ROJO PAREDES y SIERVO DE JESUS CAMARGO ESCARPETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-150.432 y V-13.499.696, dichas declaraciones se rindieron por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de Octubre del 2004, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que los hechos alegados por la parte solicitante son ciertos. C) Copia del acta de nacimiento del ciudadano JOSE HUGO ROA, expedida por el Registro Principal del estado Mérida. D) Copia del acta de Nacimiento del ciudadano JOSE HUGO ROA, expedida por el Registrado Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, en fecha de 09 de Diciembre del año 1933, acta Nº 415 de donde se desprende el error al momento de asentar dicha partida de nacimiento, el cual fue el de asentar el nombre del solicitante como HUGO siendo lo correcto JOSE HUGO. Igualmente corre agregado a los autos Edicto debidamente publicado por el Diario El nacional, de fecha 13 de Agosto del 2004, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación, no compareció ninguna persona a hacerse parte en el proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante.-------
DECISION
Del análisis anteriormente hecho se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE HUGO ROA, en el sentido que en lo sucesivo aparezca correctamente el nombre del solicitante como: JOSE HUGO ROA, tal y como consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide. ---------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDAES COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION. -------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y RTEFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida a los quince días del mes de Octubre del dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación. -----------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE.-



LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las dos de la tarde.
LA SRIA.,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO

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