JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de octubre del dos mil cuatro.-
194º y 145º

Vista las diligencias que obran agregadas a los folios 620 al 625 del presente expediente, estampadas por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE NAVAS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 62.928, actuando con el carecer de apoderado judicial del ciudadano DEMETRIO NAVA RIVAS, parte co-demandada en el presente juicio y visto igualmente el computo hecho por secretaria con fecha 27 de septiembre del presente año, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que del cómputo anterior, se desprende que desde el día once de abril del dos mil tres exclusive, fecha en virtud de la cual esta Tribunal suspendió la presente causa, tal y como consta del folio 614 del expediente, hasta el día cuatro de noviembre del dos mil tres inclusive, fecha en la que el apoderado de la parte actora dio cumplimiento al auto emanado por este Tribunal con fecha 11-04-2003 y en consecuencia consigno copias certificadas de las actas de nacimiento de los herederos de la co-demanda fallecida, ciudadana PETRA DEL CARMEN ROJAS de RAMOS, a fin de procede a practicar la citación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, (folio 615) han transcurrido DOSCIENTOS SEITE (207) DIAS CONSECUTIVOS.
SEGUNDO: Que de conformidad con l establecido en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: …… “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…. (OMISSIS) …..También se extingue la instancia:…….3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
TERCERO: Que ésta Juzgadora comparte el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social mediante sentencia de fecha 25 de febrero del 2004, (EXP Nº 03-375 sentencia 0079) recopilado por la Jurisprudencia de Ramírez & Garay tomo CCVIII enero-febrero del 2004 (paginas 629 al 632), según el cual:
….. Que en el supuesto de que conste en el expediente la muerte de alguno de los litigantes, el proceso queda de pleno derecho en suspenso, y las partes interesadas en su continuación tienen la carga de solicitar y lograr la citación mediante edicto de los herederos, de conformidad con lo previsto en los artículos 231 y 11 del Código de Procedimiento Civil cuyo incumplimiento determina la perención de la instancia, por mandato del artículo 267 ejusdem. La circunstancia de que dentro de esos herederos pudieran existir algunos desconocidos deberá determinarse en cada caso y de ser así, instada la citación, el Juez procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil-
En el caso concreto, la sala observa que consta de la partida de defunción consignada en el expediente, el fallecimiento de una de las codemandadas, motivo por el cual el proceso quedó en suspenso, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto, ni durante los seis meses siguientes, ni después de su vencimiento, se cumplió con la obligación de citar a los herederos desconocidos mediate edicto, en acatamiento del artículo 231 ejusdem, la perención operó de pleno derecho de conformidad con o previsto en el ordinal 3º del artículo 267 ibidem.”
CUARTO: Que por cuanto han transcurrido DOSCIENTOS SIETE (207) DIAS, vale decir más de SEIS MESES sin que la parte CO-DEMANDANTE le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes mediante Boletas, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de la última notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia de perención dictada. Librese Boletas de Notificación y entréguense a la Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.





LA SECRETARIA TEMPORAL,

BERTULIA V. DE FLORES.-


En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas, a la Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas.-

LA SRIA,

BERTULIA DE FLORES.-