JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida diecinueve de Octubre del dos mil cuatro.-

194º y 145º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: ROSS MARRY TORRES ANGULO, INDIRA ROUSSE LARA ANGULO y RAYFRANK ELOY JOSE LARA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad número V- 13.097.747, V- 15.754.450 y V- 16.657.752, asistidos por la Abogado en ejercicio ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 4.877, de este domicilio y civilmente hábil, mediante la cual solicita se les declare Unicos y Universales Herederos de la causante ROSA MARGARITA ANGULO GRATEROL, quien era madre de los solicitantes y quien falleció el día 14 de Septiembre, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud. Se admitió la solicitud se le dio el curso de Ley correspondiente en fecha 15 de Octubre del 2004, y se ordenó que los testigos ratificaran su declaraciones rendidas por Notaria, para lo cual se ordenó que los mismos ratificaran sus declaraciones por ante este Juez en el Segundo Día de Despacho siguiente al de hoy, en donde declararon como testigos los ciudadanos: BEATRIZ ELENA HERMELIN PERNALETE y JAZMIN DAVILA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.348.658 y V- 11.954.480, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras Que: Conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana ROSA MARGARITA ANGULO GRATEROL. Por el conocimiento que tienen de la señora Rosa Margarita Angulo Graterol, les consta que ROSS MARRY TORRES ANGULO, INDIRA ROUSSE LARA ANGULO y RAYFRANK ELOY JOSE LARA ANGULO son hijos únicos de esta. Les consta y es cierto que Rosa Margarita Angulo Graterol, falleció en esta ciudad de Mérida en fecha 14 de Septiembre del 2004. Es cierto que los hijos mencionados en el particular anterior son los únicos y universales herederos de la señora Rosa Margarita Angulo Graterol. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ROSS MARRY TORRES ANGULO, INDIRA ROUSSE LARA ANGULO Y RAYFRANK ELOY JOSE LARA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.097.747, V-15.754.450, V-16.657.752, se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse al interesado las presentes actuaciones originales. Désele salida.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE.



LA SECRETARIA TEMPORAL

BERTULIA B. FLORES