JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecinueve de Octubre de dos mil cuatro.-

194° y 145°
Las presentes actuaciones se encuentran en esta alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Alfredo Cañizares Bello, apoderado de la parte demandada, en fecha 14 de mayo del presente año, (folio 175) y Belkis Albarran, (folio 176), y habiéndose cumplido con las formalidades de ley.
Siendo hoy la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, conforme al auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2004 (folio 207), este Tribunal con apego a los principios de acceso a la justicia y eficacia procesal, contemplados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República, concatenado con el artículo 514 del Código de procedimiento Civil y los artículos 81 y 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto el tribunal observa que al folio 106 esta inserta la Inspección Judicial del Fecha dos (2) de Julio de dos mil tres, practicada por el Juez de la causa en la etapa de evacuación de pruebas en la presente proceso; observando este Juzgado que en el primer particular reza textualmente: “... El tribunal deja expresa constancia con el auxilio del practico, que dentro del área de terreno existen cinco viviendas, de uso familiar habitables, tres de ellas construidas por MALARIOLOGIA, compuesta por tres habitaciones y dos por auto construcción del propietario; Así también el Tribunal deja constancia que fueron presentados a la vista del Tribunal documentos el primero de fecha siete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, y donde consta que la propietaria de una de las casas que se encuentra dentro del terreno pertenecen a la ciudadana MARIA SORAINA HERNANDEZ MORILLO, dicho documento aparece Notariado en el Juzgado de Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserto bajo el Nro 153, folio 207 al 208 y vueltos de los Libros, Tomo Primero de Autenticación de Documentos llevados por ese Tribunal en el año mil novecientos ochenta y nueve. El segundo documento fue puesto a la vista del Tribunal de fecha veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa y siete, en el cual consta que otra de las casas que se encuentran construidas dentro del área de terreno objeto de la presente Inspección corresponde a la ciudadana EDICTA VERGARA DE CARRILLO,

el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, inserto bajo el Nro 36, Protocolo Tercero Tomo Primero correspondiente al Primer Trimestre del año mil novecientos noventa y siete. Y con respecto a la tercera casa que se encuentra dentro del terreno objeto de la inspección el Tribunal no puede dejar constancia a quien pertenece por cuanto no le fue presentado ningún documento, ni la persona que habita la misma se encontraba presente. (se encontraba cerrada). En relación a la Cuarta casa que se encuentra construida dentro del terreno objeto de la presente inspección corresponde a la ciudadana ANA HERNANDEZ MORILLO, quien vive con sus tres hijos y un residente, dos hembras y un varón. Y en cuanto a la Quinta casa, la cual constituye el objeto de la pretensión del demandante, se encuentra habitada por (sic) las la ciudadana FLOR DE MARIA HERNANDEZ MORILLO, quien la habita con sus cuatro hijos de nombre...”
Hecha esta descripción es necesario precisar antes que nada, que para el momento en que se practicó la Inspección Judicial, por el Juzgado de la causa, es el mismo órgano jurisdiccional que da fe que varios inmuebles que están dentro del terreno objeto del presente litigio son o fueron construidas por Malariologia, vale decir, por el estado, y este tribunal hecha como fue la revisión exhaustiva de las actas procesales, particularmente de la inspección judicial, considera pertinente de conformidad con los artículos 514 del CPC, en concordancia con el 84 del decreto con fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica ORDENA DICTAR AUTO PARA MEJOR PROVEER conforme a lo ordenado en el ordinal 2° de la precitada norma procesal, en el sentido de dirigir oficio a la dirección de Malariologia y Saneamiento Ambiental en esta ciudad de Mérida, requiriendo información acerca de:
PRIMERO: Si las viviendas que fueron construidas en el terreno objeto de la presente controversia, ubicado en el plan de la población de Santo Domingo, con su correspondiente solar, alinderada de la siguiente manera. FRENTE: Con la calle Bolívar; ESTE: Solar que es ó fue de Augusto Patiño, hoy en día Felipe Uzcategui, divide cerca de piedras; SUR: Con solar de la sucesión de Joaquina Paredes y solar de Italo Izarra, separa tela metálica, quebrada de Agua y vallado de piedra en parte; OESTE: calle transversal, hoy en día vereda Páez; pertenecen a esa dependencia o si las mismas se construyeron con créditos otorgados por dicha institución.-
SEGUNDO: Si dichos crédito fueron otorgados por garantías hipotecarias o prendarías .-
Por último, a los fines de dar cumplimiento a la diligencia anterior se concede un lapso de

treinta días calendarios a fin de que dicha institución informe a este Juzgado sobre los considerado arriba mencionados, pudiendo las partes hacer las observaciones que consideren pertinentes a estas actuaciones. Una vez conste en autos lo solicitado y la intervención de las partes si las hubiere, este Juzgado procederá a dictar sentencia conforme al artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.- Por cuanto la presente decisión interlocutoria se dicta fuera del lapso legal y de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar de ello a las partes mediante boletas, en consecuencia líbrense Boletas de Notificación Líbrese oficio y cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.

LA SECRETARIA. TEMPORAL.
BERTULIA V. DE FLORES