JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de octubre de 2004.
194° y 145°
Visto el convenimiento hecho por las partes en el presente expediente mediante diligencia de fecha 18 de Octubre de 2004, y que obra inserta al folio 102 de este expediente. El Tribunal homologa dicho convenimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, pero no se da por terminado el juicio ni se archiva el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación; se suspende la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 20 de julio de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y participa a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, con oficio N° 712, sobre el inmueble constituido por un local grande apto para un cafetín, dos habitaciones, cocina, baño, y con todas sus mejoras, ubicado en el sitio denominado “El Banco”, caserío el Pedregal, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Mucuchíes del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos generales. FRENTE: La carretera trasandina; COSTADO DERECHO: Colinda con terrenos de Sixta Zerpa, separa cerca de alambre; COSTADO IZQUIERDO: Una cerca de línea inclinada que separa terrenos que son o fueron de RUPERTO ZERPA Y DE IGNACIO ARISMENDI; y por la CABEZERA: El vértice del ángulo formado por los dos lados o costados; adquirido dicho inmueble por documento protocolizado por ante esa Oficina en fecha 8 de diciembre de 1995, bajo el N° 27, Tomo Quinto, Protocolo Primero, del citado año. Igualmente se suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal sobre el referido inmueble en fecha 27 de julio de 2004, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de septiembre de 2004, y participa igualmente a la Oficina Subalterna de Registro antes mencionada con oficio N° 0115. En consecuencia particípese de dichas suspensiones a la oficina antes mencionada. Igualmente este Tribunal ordena expedir una copia certificada del convenimiento hecho por las partes y que obra al folio 102 y 103 de este expediente, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se autoriza a la Alguacil temporal del Tribunal para la elaboración y confrontación de los fotostatos, quién estando presente aceptó el cargo y presto
el juramento de Ley.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
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