REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL OSCAR ESPINOZA GONZALEZ y PETRA COROMOTO VILLARREAL BARON ESTADO MERIDA. --------------------------------
Por escrito de fecha 13 de Septiembre de 2004, los ciudadanos:, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.957.903 y V-9.391.564, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogado NORMERY JASUE ALMEIDA NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89484 y jurídicamente hábil, comparecieron y expusieron: En fecha 21 de Enero de 1980, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, según Acta Nº 02, pero es el caso ciudadano Juez, que desde el mes de Diciembre del año 1990, decidimos separarnos de hecho sin haber operado entre nosotros reconciliación alguna, es por lo que solicitamos el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente. Durante nuestra unión conyugal procreamos tres (3) hijos, actualmente todos mayores de edad, y no adquirimos bienes objeto de liquidación.------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud, por auto de fecha 16 de Septiembre de 2004, se ordenó la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, se le libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva, quién la devolvió debidamente firmada y transcurrido el término de diez días de Despacho, sin que la representante del Ministerio Público del Estado Mérida, hubiere hecho objeción alguna, el Tribunal entro en términos para sentenciar y para lo cual hace las siguientes motivaciones:---------------------------------------------------------------------
U N I C O
Que los cónyuges solicitantes ciudadanos: OSCAR ESPINOZA GONZALEZ y PETRA COROMOTO VILLARREAL BARON, han alegado en su escrito que con fecha 21 de Enero de 1980, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, según Acta Nº 02, que de dicha unión procrearon tres (3) hijos, actualmente todos mayores de edad y que no adquirieron bienes objeto de liquidación, no hicieron ninguna objeción al escrito introducido por ambos cónyuges ante este Tribunal.---------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, hecha por los cónyuges ciudadanos: OSCAR ESPINOZA GONZALEZ y PETRA COROMOTO VILLARREAL BARON, ambos debidamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial establecido entre ellos en fecha 21 de Enero de 1980, por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, según Acta Nº 02.---------------------------------------------
Este Tribunal no dicta providencia alguna en cuanto a hijos, por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos, manifiestan que todos son mayores de edad.- Este Tribunal no dicta providencia alguna en cuanto a la liquidación de bienes por cuanto no existe bien alguno que liquidar, declarando extinguida la comunidad conyugal de conformidad con lo dispuesto en el Art. 173 del Código Civil, en su encabezamiento.--
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veinticinco de Octubre del dos mil cuatro.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
(FDO) EL JUEZ PROVISORIO, ABOG. ANTONINO BALSAMO G.- (FDO) LA SECRETARIA, ABG. NELLY RAMIREZ C.- ESTA EN TINTA EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA EN EL EXPEDIENTE Nº 20655. Certificación que se expide en Mérida a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
mlr.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley.-----------------------------------------------------------------------
LA SRIA.,
ABG. NELLY RAMIREZ C.
mlr.-
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