JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintiséis de octubre del dos mil cuatro.-
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA YONI UZCATEGUI DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-652.151, domiciliada en esta ciudad de Mérida, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ELOY DE JESUS UZCATEGUI ERAZO, NESTOR UZCATEGUI ERAZO, JOSE FERMIN UZCATEGUI ERAZO, MARIA AUREA UZCATEGUI ERAZO Y WENSESLAO UZCATEGUI ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-867.351, V-651.901, V-662.877, V-670.970, y V-683.639, respectivamente, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, otorgado en fecha 10 de octubre de 2002, y que obra agregado a la presente solicitud al folio 03 de este expediente, y asistida por la abogada MARTA ELENA OLIVARES UZCATEGUI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.625, de este domicilio y civilmente hábil, mediante la cual solicita se les declare Unicos y Universales Herederos de la causante MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI ERAZO, quien hermana de los solicitantes y quién falleció el día 08 de octubre de 2002, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud. Se admitió la solicitud se le dio el curso de Ley correspondiente en fecha 09 de junio de 2004, y se ordenó que los testigos ratificaran sus declaraciones rendidas por Notaria, para lo cual se remitió original la solicitud, correspondiéndole por distribución al Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: ALEJANDRINA CARRERO Y JOSE LEONARDO BOSCO GARCIA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-3.990.046 y V-5.205.459, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras Que: Conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los solicitantes ciudadanos: MARIA YONI UZCATEGUI DE OLIVARES, ELOY DE JESUS UZCATEGUI ERAZO, NESTOR UZCATEGUI ERAZO, JOSE FERMIN UZCATEGUI ERAZO, MARIA AUREA UZCATEGUI ERAZO Y WENSESLAO UZCATEGUI ERAZO,. Que les consta que eran hermanos de la ciudadana Maria del Carmen Uzcategui Erazo, quien falleciera el día 08 de octubre del 2002, por lo tanto sus únicos y universales herederos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARIA YONI UZCATEGUI DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-652.151, domiciliada en esta ciudad de Mérida, ELOY DE JESUS UZCATEGUI ERAZO, NESTOR UZCATEGUI ERAZO, JOSE FERMIN UZCATEGUI ERAZO, MARIA AUREA UZCATEGUI ERAZO Y WENSESLAO UZCATEGUI ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-867.351, V-651.901, V-662.877, V-670.970, y V-683.639,de la causante MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI ERAZO, se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Devuélvanse al interesado las presentes actuaciones originales. Désele salida.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
Cas.-