JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de Octubre del dos mil cuatro.------------------------------------------------------------------------------

194º y 145º

Vistos: Con fecha 02 de septiembre de 2004, los ciudadanos HERIBERTO PEÑA RONDON y ARCELIA PEÑA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.012.975 y V-4.493.220, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el abogado JESUS EMILO ORDOÑEZ URBINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.430, dirigieron escrito a este Juzgado manifestando que: Son propietarios en partes iguales de un inmueble ubicado en jurisdicción del antiguo Municipio EL Morro, hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos generales son los siguientes: De un cacuche de palo se coge de para arriba hasta encontrar una cava, sigue a la izquierda hasta salir a un barbecho, vuelve a lo atravesado buscando un filo y sigue para arriba hasta llegar a una acequia, seña de judío, lindando con terrenos de Terecio Peña, luego atraviesa a la acequia de agua hasta llegar a la acequia de agua grande, siguiendo de para abajo la misma acequia y luego a lo atravesado por la acequia de Natividad Rojas y sale a un filito y coge de para abajo partiendo la hoyada hasta el camino real. Que dicho inmueble lo obtuvieron por herencia de sus legítimos padres SILVERIO PEÑA y MARIA DEL CARMEN RONDON DE PEÑA, tal como se evidencia de los respectivos certificados de liberación fiscal, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo los números 9 y 10, protocolo cuarto de fecha 6 de abril de 1963, quienes a su vez lo hubieron conforme a la partición de los bienes de los indígenas del Morro y Los Nevados aprobado judicialmente en el año 1889. Que en dicho inmueble han construido bajo sus propias y únicas expensas un conjunto de bienhechurías consistentes en arreglos de cerca, desempiedre del terreno, preparación de potreros y constantemente mantenemos cultivos de maíz, caraota, arveja, papa, entre otros, valoradas dichas bienhechurías en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), no adeudándose suma de dinero alguna por este concepto a tercera personas.- Que como lo evidencian las declaraciones rendidas con fecha 16 de septiembre de 2004, por los ciudadanos: FRANCISCA PEREZ DE ROJAS y GLADYS DEL CARMEN ROJAS DE ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.048.329 y V-9.048.139, y hábiles, quienes con diferencia de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promoverte en su solicitud cabeza de autos.
Termina el postulante solicitando que la justificación se declare bastante para acreditar la propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes indicadas.--------------
Este Juzgador habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que los postulantes relatan en aquel escrito, hechos que demuestran su cualidad de propietarios de las bienhechurías construidas en el, a que se contrae la presente solicitud, puesto que aquellos testimonios dan al Juez la convicción de que los ciudadanos HERIBERTO PEÑA RONDON y ARCELIA PEÑA RONDON, antes identificados, y no otros, son los propietarios de las bienhechurías construidas en el terreno de su propiedad. Por tanto este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones de los peticionarios, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditar la propiedad que los ciudadanos HERIBERTO PEÑA RONDON y ARCELIA PEÑA RONDON, tienen sobre dichas bienhechurías que constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros.------------------------------------------------------------------------------------------------------
DESELE SALIDA Y ENTREGUESELE EN ORIGINAL LA PRESENTE SOLICITUD AL INTERESADO.---------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO


mlr.-