REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -------------------------------
Por escrito de fecha cinco de Mayo del dos mil dos mil cuatro, la ciudadana ESTHER MARLENYS LUCENA FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.551.227, de este domicilio y civilmente hábil, a través de su Apoderado Judicial abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.055, de este domicilio y jurídicamente hábil, compareció y expuso: En fecha 26 de Diciembre de 1991, contraje matrimonio civil con el ciudadano MANUEL SIRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.839.851, de este domicilio y hábil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia EL Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, pero es el caso que desde hace más de nueve años hemos permanecido separados de hecho de nuestro hogar sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, s por lo que de común y mutuo acuerdo hemos convenido y decidido solicitar el divorcio lo cual lo hago en este acto de su conocimiento a fin de que se sirva declararlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos, ni adquirimos bienes objeto de liquidación.--------------------------------------------------------
Admitida la solicitud por auto de fecha diecinueve de Mayo del dos mil cuatro, se ordenó emplazar al cónyuge ciudadano MANUEL SIRA ESCALONA, para que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a las once de la mañana a exponer lo que a bien tenga con lo solicitado por su cónyuge, igualmente se libro boleta de notificación a la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Mérida y se entrego a la Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En fecha primero de Junio del dos mil cuatro tuvo lugar el acto de comparecencia del cónyuge
ciudadano MANUEL SIRA ESCALONA, el cual ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud cabeza de autos, introducido por su cónyuge ciudadana ESTHER MARLENYS LUCENA FLORES, por ante este Tribunal. Transcurrido el término de diez días de Despacho, y no habiendo comparecido la representante del Ministerio Publico del Estado Mérida, y cumplido los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el Tribunal entro en términos para sentenciar y para lo cual hace las siguientes motivaciones------------------------------------
U N I C O
Que la cónyuge solicitante ciudadana ESTHER MARLENYS LUCENA FLORES, ha alegado en su escrito que contrajo matrimonio civil con el ciudadano MANUEL SIRA ESCALONA, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia EL Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en su acta de matrimonio expedida por dicha Prefectura signada con el Nº 518. Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación. En la oportunidad de la comparecencia del cónyuge este ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud introducido por su esposa ante este Tribunal, no hizo ninguna objeción a dicho escrito.------------------------------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de hecho existente, por cuanto quedó demostrado en autos que los cónyuges ciudadanos ESTHER MARLENYS LUCENA FLORES y MANUEL SIRA ESCALONA, han permanecido separados de hecho conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial establecido entre ellos en fecha 26 de Diciembre de 1991, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia EL Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta Nº 518.--------------------------------
Este Tribunal no dicta providencia alguna en cuanto a hijos, por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que no procrearon hijos.durante la sociedad conyugal. ---------------------------------------------------------------------------------------
Tampoco se dicta providencia alguna sobre bienes, por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud de hecho manifestaron que no fueron adquiridos bienes durante la sociedad conyugal.---------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida a los veintiséis días del mes de Octubre del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley.-----------------------------------------------------------------------
LA SRIA.,
ABG. NELLY RAMIREZ C.
mlr.-
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