LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el abogado en ejercicio ONEIDE ALI CUEVAS AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.671, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos: MARIA BLANCA CERRADA DE PEÑA, MARIA RAMONA CERRADA RAMIREZ, HAZAEL JOSE CERRADA RAMIREZ, MAYELA DEL CARMEN CERRADA RAMIREZ, RUBEN GREGORIO CERRADA RAMIREZ Y FREDDY HERNAN CERRADA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.020. 615, V-8.002.878, V-8.034.036, V-8.034.035, V-9.475.909, y V-10.714.594, respectivamente, casada la primera y solteros los demás, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, de fecha 28 de Julio de 2004, y que obra agregado al folio 3 de este expediente. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:

UNICO
La acción se fundamenta en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y 501 del Código Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error que manifiesta el solicitante en el libelo, es decir que en la partida de nacimiento de MARIA BLANCA CERRADA aparece que es hija de MARIA ANGELA RAMIREZ Y ALIPIO CERRADA, partida N° 105, de fecha 20 de agosto de 1961; en la de MARIA RAMONA CERRADA RAMIREZ, aparece que es hija de MARIA ANGELA RAMIREZ Y JOSE ALIPIO CERRADA, N° 484, de fecha 31 de marzo de 1961; en la de HAZAEL JOSE CERRADA RAMIREZ, aparece como hijo de ANGELA RAMIREZ Y ALIPIO CERRADA, N° 12, de fecha 14 de enero de 1963; en la de MAYELA DEL CARMEN CERRADA RAMIREZ, aparece como hija de ANGELA RAMIREZ Y ALIPIO CERRADA, N° 52, de fecha 02 de abril de 1964; en la de RUBEN GREGORIO CERRADA RAMIREZ, aparece como hijo de ANGELA RAMIREZ Y JOSE ALIPIO CERRADA, N° 37, de fecha 17 de febrero de 1966, y por ultimo en la del ciudadano FREDDY HERNAN CERRADA RAMIREZ, aparece como hijo de MARIA ANGELA RAMIREZ Y JOSE ALIPIO CERRADA, partida N° 184, de fecha 29 de noviembre de 1969, al insertar las Partidas de nacimientos de los solicitantes, asentadas por ante la prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, y Registro Principal del Estado Mérida.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los padres de los solicitantes. B) Partida de nacimiento de cada uno de los solicitantes. C) Instrumento poder. D) Partida de Nacimiento de los padres de los solicitantes; y E) Acta de Defunción de la madre de los solicitantes, de los cuales se evidencia efectivamente que se incurrió en un error por cuanto los verdaderos nombres de los padres de los solicitantes son MARIA ANA RAMIREZ Y JOSE ALIPIO CERRADA, es decir que en algunas partidas se le coloco el nombre de la madre como MARIA ANGELA, en otras solamente ANGELA, y el del padre en algunas partidas aparece como ALIPIO solamente, le falta el JOSE, omisiones estas que han quedado evidenciadas en autos. Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario El Nacional de fecha 11 de septiembre de 2004, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas
promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal, ordenándose la evacuación. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISION
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficiente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia quedan rectificadas las Partidas de nacimiento de los ciudadanos: MARIA BLANCA CERRADA DE PEÑA, MARIA RAMONA CERRADA RAMIREZ, HAZAEL JOSE CERRADA RAMIREZ, MAYELA DEL CARMEN CERRADA RAMIREZ, RUBEN GREGORIO CERRADA RAMIREZ Y FREDDY HERNAN CERRADA RAMIREZ, en el sentido que en lo sucesivo aparezcan en sus partidas de nacimiento el nombre de la madre como MARIA ANA y el del padre como JOSE ALIPIO, y no como erróneamente se omitió en sus partidas de nacimiento. Y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.---------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil cuatro. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G.




LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley.-----------------------------------------------------------------------------------------

LA SRIA

ABG. RAMIREZ CARRERO
Cas.-