LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 145°
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos los Informes Médicos hechos al entredicho CESAR GREGORIO GIL TREJO, por los Drs. NÉSTOR NAVAS y GETULIO BASTARDO, inscritos bajo la matricula del MSAS Nos. 50.150 y 13.218, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, y vista igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos BLAS SUÁREZ, NELCY PICO DE QUINTERO, MARIA FIDELINA ARAQUE DE GIL y BLAS SUÁREZ DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.000.507, V-3.767.492, V-8.012.198 y V-12.656.445 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en fecha seis de Abril del dos mil cuatro, tal y como consta de los folios 56 al 59 del expediente, y el interrogatorio practicado por el Tribunal al entredicho ciudadano CESAR GREGORIO GIL TREJO, en fecha doce de Enero del dos mil cuatro, tal y como consta de los folios 36 y 37 del expediente, y apareciendo suficientes datos e indicios del “TRASTORNO MENTAL MODERADO”, diagnosticado al entredicho CESAR GREGORIO GIL TREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.041.698 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del entredicho CESAR GREGORIO GIL TREJO, antes identificado. Se le designa al mismo como TUTOR INTERINO al ciudadano BLAS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.000.507, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; como PROTUTOR a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GIL TREJO, venezolana, mayor de dad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.017.441, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; como SUPLENTE DEL PROTUTOR, a la ciudadana HUGO ALFREDO GIL TREJO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.991.380, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; y como CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos GELSI MIREYA PICÓN DE QUINTERO, MARIA FIDELINA ARAQUE DE GIL, CESAR BLAS SUÁREZ DÁVILA y ANA MERCEDES GIL TREJO, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros y los restantes solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.767.492, V-8.012.198, V-12.656.445 y V-8.034.170 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, a quienes se ordena notificar mediante Boletas, a los fines de que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste de autos las resultas de la última notificación ordenada, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin de que manifiesten su aceptación o excusa a dichos cargos y en el primero de los casos presten el juramento de Ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DIA HABIL DE DESPACHO, siguiente al de hoy. Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, y así se decide.-
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MERIDA, VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CUATRO. AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACION.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-




LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria previa las formalidades de Ley. Se libraron las notificaciones ordenadas (2) y se entregaron a la Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal.-

LA SRIA,

RAMIREZ CARRERO.-


SGR.-