REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -------------------------------------------------------------------------
Por escrito de fecha nueve de Junio de dos mil cuatro, los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN AVILA DE ROJAS y RAMON ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.499.581 y V-8.001.904, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogado CARMEN ADAM GUILLEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.948 y jurídicamente hábil, comparecieron y expusieron: En fecha 30 de Septiembre de 1994, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, según Acta Nº 28, pero es el caso ciudadano Juez, que desde el mes de Enero del año 1998, decidimos separarnos de hecho sin haber operado entre nosotros reconciliación alguna, es por lo que solicitamos el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente. Durante nuestra unión conyugal procreamos dos (2) hijas, actualmente mayores de edad, y adquirimos bienes objeto de liquidación.--------------------
Admitida la solicitud, por auto de fecha 11 de Junio de 2004, se ordenó la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, se le libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva, quién la devolvió debidamente firmada y transcurrido el término de diez días hábiles de Despacho, sin que la representante del Ministerio Público del Estado Mérida, hubiere hecho objeción alguna, el Tribunal entro en términos para sentenciar y para lo cual hace las siguientes motivaciones:--------------------------------------------
U N I C O
Que los cónyuges solicitantes ciudadanos: MARIA DEL CARMEN AVILA DE ROJAS y RAMON ROJAS ROJAS, han alegado en su escrito que con fecha 30 de Septiembre de 1994, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, según Acta Nº 28, que de dicha unión procrearon dos (2) hijas, mayores de edad, y adquirieron bienes objeto de liquidación, y en su oportunidad legal la Fiscal Noveno del Ministerio Público, no manifestó objeción alguna a la presente solicitud de divorcio 185-A, por lo que el Tribunal entro en términos para decidir.-------------------------------------------------------------

D E C I S I O N

Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, hecha por los cónyuges ciudadanos: MARIA DEL CARMEN AVILA DE ROJAS y RAMON ROJAS ROJAS, ambos debidamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial establecido entre ellos en fecha 30 de Septiembre de 1994, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, según Acta Nº 28.-----------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal no dicta providencia alguna en cuanto a hijos, por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos, manifiestan que sus hijos son todos mayores de edad.- Y en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no se dicta providencia alguna de conformidad con el encabezamiento del artículo 173 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal y una vez ejecutada la presente sentencia, la misma queda en estado de proceder a la liquidación de los bienes si los hubiere.---
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintisiete de Octubre del dos mil cuatro.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.-----------------------------------------------------------------------
LA SRIA.,

ABG. NELLY RAMIREZ C.
mlr.-