JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de Octubre del dos mil cuatro.-
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: GRACIELA MERCEDES CONTRERAS SANTOS, MARIA INES CONTRERAS ANTOS, BEATRIZ CONTRERAS SANTOS y JOSE VICENTE CONTRERAS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.078.431, V-2.900.806, V-3.720.248 y V-5.200.536 respectivamente, , domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.910, de este domicilio y hábil, ocurren para exponer que en fecha quince de Abril del dos mil cuatro, falleció en esta ciudad de Mérida, la ciudadana LUCRECIA SANTOS DE CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-805.977 según consta del Acta de Defunción Nº 35.-La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha quince de Julio del dos mil cuatro, y se remitió original la solicitud al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, (DISTRIBUIDOR) a los fines de la ratificación de los testigos que promoviera la parte solicitante, los cuales fueron evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, con fecha dos de Julio del dos mil cuatro, con fecha trece de septiembre del dos mil cuatro, ratificaron por ante el comisionado los ciudadanos JOSEFA ERNESTA PEÑALOZA DE RIVAS, JOSE RIGOBERTO RIVAS CALDERON y VICTORIANO ENRIQUE RIVAS PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.279.827, v-166.846 y 3.038.673 respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes con diferencia de palabras tuvieron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GRACIELA MERCEDES, MARIA INES, BEATRIZ y JOSE VICENTE CONTRERAS SANTOS, desde hace muchos años. Que conocieron a la de cujus LUCRECIA SANTOS DE CONTRERAS. Que saben y les consta que la causante LUCRECIA SANTOS DE CONTRERAS era madre de los promoventes antes mencionados. Que saben y les consta que la causante LUCRECIA SANTOS DE CONTREREAS falleció en esta ciudad de Mérida el día quince de Abril del dos mil cuatro. Que saben y les consta que la causante fue legítima esposa del ciudadano JOSE SALOMON CONTRERAS (difunto) Que dan fe que la causante LUCRECIA SANTOS DE CONTRERAS no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos ni reconocidos. Que saben y les consta que la causante dejó como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos GRACIELA MERCEDES, MARIA INES, BEATRIZ y JOSE VICENTE CONTRERAS SANTOS. Esta declaración el Tribunal la acoge de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio, consecuencia este Juzgado de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUCRECIA SANTOS DE CONTRERAS a sus hijos ciudadanos GRACIELA MERCEDES, MARIA INES, BEATRIZ y JOSE VICENTE CONTRERAS SANTOS, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Se ordena hacer entrega a la parte promovente de la solicitud original.Désele salida -----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.






LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO

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