JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MERIDA. Mérida, cuatro de octubre del 2004.
194° y 145°
Hágase computo de los días continuos que han transcurrido en el presente proceso, desde la última fecha valida o actuación en el mismo, que lo fue el día 01 de octubre de 2003, exclusive, fecha en la cual este Tribunal dicto auto instando a las partes a que le den impulso procesal al presente proceso, en virtud de haberse notificado a las partes del auto de avocamiento del Juez Provisorio de este Tribunal, hasta el día de hoy 04 de Octubre de 2004, a los fines de determinar la perención en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 269 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE
LA SECRETARIA TEMPORAL
BERTULIA VIELMA DE FLORES.
En atención a lo ordenado en el auto anterior, LA SUSCRITA, BERTULIA VIELMA DE FLORES, SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, paso a efectuar el computo solicitado, y a tal efecto. HAGO CONSTAR. Que desde el día 01 de octubre del 2003, exclusive, hasta el día de hoy 04 de octubre de 2004, inclusive, han transcurrido en el presente proceso, un (1) año, y tres (03) días. Conste Mérida, cuatro de octubre del 2004.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BERTULIA VIELMA DE FLORES.
Cas.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MERIDA. Mérida, cuatro de Octubre de 2004.
194° y 145°
Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se desprende que en el presente proceso, han transcurrido un (1) año, y tres días, sin que la parte interesada en el mismo haya ejecutado acto alguno para dar impulso al proceso. En consecuencia, este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la perención de la Instancia. En consecuencia se ordena notificar de ello a las partes, haciéndoles saber que el lapso para que interpongan los recursos de Ley que consideren pertinentes, empezará a correr al día siguiente en que conste en autos la ultima notificación- LA JUEZ TEMPORAL
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE
LA SECRETARIA TEMPORAL
BERTULIA VIELMA DE FLORES.
En la misma fecha se libraron las boletas y se entregaron a la alguacil del Tribunal para que las haga efectivas.
LA SRIA
VIELMA DE FLORES.
Cas.-
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