JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de Octubre del dos mil cuatro.--------------------------
194º y 145º
Vistos: Con fecha 13 de enero de 2004, el ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-3.993.409, de este domicilio y civilmente hábiles, asistido por la abogado YELITZA CUEVAS ROMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.202, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que: Es propietario de una mejoras que construí sobre un terreno baldío, ubicado en la avenida Alberto Carnevali; mejoras que ha venido poseyendo desde hace más de 27 años, ininterrumpidamente, en forma pacifica, pública y no equivoca con el ánimo de dueño, ubicadas en la Alberto Carnevali, casa Nº 1-86, dichas mejoras consisten en: Una casa para habitación familiar, contentiva de 2 plantas. La primera planta compuesta por: una cocina, una sala-comedor, dos habitaciones, un lavadero, un baño, pisos de cerámica, La segunda planta compuesta por tres habitaciones, un balcón, un baño, todo construido sobre paredes de bloques de arcilla con frizos y mezclillados con escalera interna, puertas unas de madera y otras de hierro, pisos de cemento pulido, techo de zinc, acanalado en la segunda planta, instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas y teléfono. Dichas mejoras se encuentran ubicadas en la en la avenida Alberto Carnevali, Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el frente: Con la avenida Alberto Carnevali; Por el Fondo: con terrenos y mejoras que son o fueron de Salvador Lumbardo; Por el Costado Derecho: con terrenos y mejoras que son o fueron de María de León y Por el Costado Izquierdo: con terrenos y mejoras que son o fueron de Salvador Lumbardo. Dicho terreno tiene una extensión aproximada de cuarenta y siete metros cuadrados (47 mts2).----------------------------
Que como lo evidencian las declaraciones rendidas con fecha 11 de agosto de 2004, por los ciudadanos: GERTUDRIS ZERPA DE FLORES, JOSE QUINTERO MORENO y JOSE ALFREDO FLORES UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y hábiles, quienes con diferencia de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promoverte en su solicitud cabeza de autos. Igualmente observa este Juzgador que obra a los folios 15 y 16, oficio Nº 4-020 emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador, donde otorga al solicitante la autorización y aval sobre las referidas bienhechurías en terrenos ejidos. Termina el postulante solicitando que la justificación se declare bastante para acreditar la propiedad y posesión sobre los linderos antes indicados.---------------------------------------------
Este Juzgador habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en aquel escrito, hechos que demuestran su cualidad de propietario de las bienhechurías construidas en el, a que se contrae la presente solicitud, puesto que aquellos testimonios dan al Juez la convicción de que el ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ AVENDAÑO, antes identificado, y no otro, es quien es propietario de las bienhechurías construidas en el, sobre terreno baldío. Por tanto este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditar la propiedad que el ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ AVENDAÑO, tiene sobre dichas bienhechurías que constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros.----------------------
DESELE SALIDA Y ENTREGUESELE EN ORIGINAL LA PRESENTE SOLICITUD AL INTERESADO.----------
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BERTULIA V. DE FLORES
mlr.-
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