LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.--------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, en la rectificación promovida por la ciudadana: UZCATEGUI DE RAMIREZ MARIA ALICIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.533.457, y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERARDO JOSE CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.805 y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.003, bajo el Nº 103.--------------

UNICO
La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitó se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar el acta de defunción del ciudadano: MANUEL ARISTIDES DEL CARMEN RAMIREZ RIVAS, asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondientes al año 2.003, bajo el Nº 103.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano: MANUEL ARISTIDES DEL CARMEN RAMIREZ RIVAS, (cónyuge de la solicitante), expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida.- B) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: UZCATEGUI DE RAMIREZ MARIA ALICIA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida.- C) Copia Simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana: UZCATEGUI DE RAMIREZ MARIA ALICIA.- D) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: MANUEL ARISTIDES DEL CARMEN RAMIREZ RIVAS y UZCATEGUI DE RAMIREZ MARIA ALICIA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, de los cuales se desprende el error al momento de asentar dicha acta, al colocar el primer nombre de la ciudadana: UZCATEGUI DE RAMIREZ MARIA ALICIA como ANA, siendo lo correcto “MARIA” .-----------------------
Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario El Nacional, de fecha 28-06-04, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.--------------------

DECISION
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de acta de Defunción, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia queda rectificada el acta de Defunción del ciudadano: JOSE MANUEL ARISTIDES DEL CARMEN RAMIREZ RIVAS, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en el acta de Defunción el nombre de ciudadana: UZCATEGUI DE RAMIREZ MARIA ALICIA como: “MARIA” y no como erróneamente aparece en el acta de Defunción. Y así se decide.-----------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los seis días del mes de Octubre del dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.
LA SECRETARIA TEMPORAL

BERTULIA DE FLORES.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley.----------------------------------------------------------------------------------

LA SRIA

BERTULIA DE FLORES.
Yns.-