REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.---------------------------------- Por auto de este tribunal de fecha 09 de Junio del 2003 y con vista de la manifestación hecha al respecto fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del código Civil, la separación del Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ciudadanos: EVA MARIA MOLINA CONTRERAS y CARLOS ANTONIO MORA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Números: V-10.107.915 y V-8.083.710 respectivamente y civilmente hábiles, asistido por las Abogadas en ejercicio: MARIA EUGENIA MOLINA ROMERO Y ANA THAIZ NUÑEZ, inscritas en el IMPREABOGADO bajo los Números 82.401 y 85.515 y jurídicamente hábiles. Mediante diligencia de fecha de 15 de Junio del 2004, suscrito por el cónyuge CARLOS ANTONIO MORA RAMIREZ, asistido por el Abogado MARCOS AVILIO TREJO, solicito la conversación de divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ello, en fecha 21 de Junio del 2004 se dictó auto mediante el cual se ordeno la notificación de la ciudadana EVA MARIA MOLINA CONTRERAS, para que compareciera en el tercer día de despacho, la cual quedó legalmente notificada en fecha 19 de Julio del 2004 según consta de la diligencia de la Alguacil de este Tribunal, la cual obra agregada al folio 24 del presente expediente, en fecha 22 de Julio del 2004 se llevo a cabo el acto de comparecencia de la ciudadana EVA MOLINA CONTRERAS en el cual dejo constancia que la misma no compareció por ante este Tribunal. Por auto de fecha 23 de Agosto del 2004, el Tribunal ordenó notificar a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este tribunal para efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: EVA MARIA MOLINA CONTRERAS y CARLOS ANTONIO MORA RAMIREZ, y que consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así lo decide ------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges EVA MARIA MOLINA CONTRERAS y CARLOS ANTONIO MORA RAMIREZ, y disuelto el vinculo conyugal entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertados del estado Mérida, con fecha diecisiete (17) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve (17-04-99), según acta Nº 39. No se dicta providencia sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procesados durante la unión conyugal. En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal el Tribunal Homologa lo convenido por las partes en su escrito cabeza de autos los cuales se estipularan por siguientes cláusulas: PRIMERO: inmueble constituido por Apartamento distinguido con el Nº B-5-2, ubicado en el Nivel 5 del Edificio “B”, del CONJUNTO RESIDENCIAL BELLA VISTA, construido sobre una parcela de terreno identificado con el Nº 11, ubicada en la Urbanización campo Claro, jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,oo mts2), cuyos linderos son ESTE: con fachada lateral izquierda del Edificio SUR: con apartamento B-5-3 y NORTE: con fachada lateral izquierda del Edificio. El apartamento tiene las siguientes dependencias: un recibo-comedor, tres dormitorios, dos baños, una cocina-oficios, tres espacios para closet y un puesto de estacionamiento de uso exclusivo, distinguido con el número del apartamento. Adquirido según consta de documento Registrado bajo el Nº 27, folio 164, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero. Primer Trimestre del año 1999 de la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del estado Mérida, los cónyuges convinieron en lo siguiente: la cónyuge EVA MARIA MOLINA CONTRERAS cede a su cónyuge CARLOS ANTONIO MORA RAMIREZ ya identificados, su CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gananciales de la comunidad conyugal que le corresponden por el bien inmueble ya identificado, por lo que queda en libertad de cederlo a favor de terceros, el cónyuge podrá continuar viviendo en el inmueble obligándose a cubrir los gastos de servicio público, agua luz, teléfono, gas doméstico, condominio, así como los gastos de reparaciones menores del inmueble, las demás contribuciones municipales o nacionales, cancelas en su totalidad las cuotas mensuales y consecutivas de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 195.143,40) cada una. Con la advertencia que sobre el inmueble pesa hipoteca convencional de primer grado a favor de CAJA FAMILIA DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. (antes BANCARIOS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. y EL PORVENIR, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.) ---------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE --------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida ocho de Octubre del dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. INVIRNG TIBAIRE ALTUVE
LA SECRETARIA TEMPORAL
BERTULIA V. DE FLORES
ap
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