JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, once (11) de Octubre de dos mil cuatro.
193º y 145º
Visto el escrito de desistimiento que obra a los folios 24 y 25 suscrito por la ciudadana: ADREALY GREGORIA PERNIA DE LARA parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JESUS ALFREDO RUGELES y, RICHARD ALEJANDRO LARA CASTEJON, asistido del abogado: USLAR MENDEZ DUGARTE, identificados suficientemente en autos, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, hecho en el expediente Civil Nº 7.051, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, se ordena archivar el presente expediente.-
El Juez Temporal,
Abg. Eulogio Sánchez C.-.
La secretaria,
Abg. Sandra Contreras.-
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