REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinte (20) de octubre de dos mil cuatro.-
Vistos: Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio contenido en el Expediente Civil Nº 6.510, seguido por los abogados: JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA venezolanos, inscritos en el I:P:S:A: bajo los Nº 49.621 y 59.041, titulares de las cédulas de identidad números: 4.702.747, 10.244.974 con domicilio en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, quienes actúan como apoderados judiciales de la ciudadana: YOLANDA TAMARIZ MONCADA, titular de la cédula de identidad número: V- 5.659.507, del mismo domicilio, según Poder otorgado en la Notaria Pública del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 77, Tomo 57 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria Pública, contra los ciudadanos: ROGERIO ALIRIO MENDEZ ZAMBRANO, IVONE MARGARITA MOLINA ARELLANO y NIDIA GISELA CARRERO MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.084.834, V- 11.471.320 y V- 8.084.401, domiciliados en esta ciudad de Tovar del Estado Mérida por SIMULACION y desde la fecha 11 de noviembre de 2002 en que consta la última actuación en el presente expediente hasta la presente fecha de hoy veinte (20) de octubre de 2004 ha transcurrido un (01) año, once (11) meses, nueve (09) días y no se ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por la ley, en cuanto a que la parte demandante no ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante dicho lapso manteniendo la causa paralizada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267, ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y extinguida la presente causa, por SIMULACION. Notifíquese a las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinte (20) de octubre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de La Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Eulogio Sánchez C.-
La secretaria,
Abg. Sandra Contreras..
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