REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

194º y 145º

Las presentes actuaciones surgieron a esta alzada por la apelación de fecha 19 de Mayo de 2004 que hiciera el ciudadano CARLOS MIGUEL MORET venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.295.108, (folio 14), asistido por el abogado JESUS MANUEL PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.939.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.994, por la designación de nuevo Depositario Judicial.
En fecha 15 de Junio de 2004 (folio 16) se reciben las actuaciones fijándose cinco (5) días para la elección de asociados y/o décimo para presentar informes, no consta en autos que uno u otro acto se haya realizado por la parte apelante y habiéndome avocado al conocimiento de la presente causa en fecha 7 de Octubre de 2004, y estando en estado de sentencia, se hace la misma en los términos siguientes:
PRIMERO: En los (folios 1 y 2) consta que la abogado NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.074.610, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.597, apoderada judicial de la ciudadana NELLY JOSEFINA MOLINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.940.838, solicitó la designación de nuevo depositario judicial.
SEGUNDO: En los (folios 6,7 y 8) el abogado FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.073.238, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.383, apoderado judicial del ciudadano RODRIGO MORET, mediante escrito hizo oposición a la petición de la abogado NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO QUINTERO y solicitó que se mantuviera el depositario judicial en la persona del ciudadano GABRIEL ANTONIO BELANDRIA. En fecha 17 de Mayo de 2004, (folio 9) el Tribunal de la causa vistos los alegatos de las partes designo nuevo depositario judicial, recayendo en Depositaria Judicial los Andes C.A.
TERCERO: En el presente caso cabe destacar en primer término, que es facultad exclusiva del ciudadano Juez la designación del depositario al acordar una cautelar que lo amerite, y así como la tiene para el nombramiento, la debe tener, y la tiene en consecuencia, para la destitución o cambio, sin tener que apuntalarse en ninguna condición especifica, pues la competencia e idoneidad del depositario obra únicamente en el fuero interno del juzgador, quien, de acuerdo con su conciencia, sin tener que consultar o pedirle opinión a nadie, procede de conformidad, pues sus facultades solo están limitadas a que el nombramiento tiene que recaer en Empresa previa y debidamente autorizada por el ministerio respectivo.
Se trata entonces del nombramiento de un funcionario accidental al servicio de la Administración de Justicia, esa designación repetimos es facultad exclusiva del Juez, por lo que es obvio que también lo sea su cambio, destitución y nombramiento de uno nuevo, originado esto en una medida cautelar, en la que no interviene en nada para su designación la voluntad particular, sino el “Imperium” ejercido a través del Juzgador, de forma tal, que al ser nombrado deja ser un ente privado parta devenir un funcionario publico accidental.
De manera pues que hecha las consideraciones anteriores este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA Primero: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS MIGUEL MORET, parte demandada. Segundo: Confirma en toda y cada una de sus partes el auto que riela al (folio 9) dictado por el Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2004. Así se determina.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.-





PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA CIVIL DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004).-



El Juez Temporal


Abg. Eulogio Sánchez C.


La Secretaria,


Abg. Sandra Contreras.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó al expediente Nº 7003, a las 2:00 pm. Se dejó una copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,

Abg. Sandra L. Contreras.