REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
194º y 145º
La ciudadana MARIA ANTONIA VILLAMIZAR BUITRAGO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.605.064, domiciliada en la finca “El Helechal”, vía Beriguaca, de la Aldea Las Playitas del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio JESÙS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.939.199, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.994. Introdujo por ante este tribunal en fecha seis (06) de octubre de 2003, contra el ciudadano WOLFANG ENRIQUE MARQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.081.192, domiciliado en la aldea Las Playitas del Municipio Rivas Dávila, estado Mérida. Los cuales mantuvieron una relación concubinaria desde el año mil novecientos setenta y seis hasta mediados del año 2002 de la cual procrearon cuatro hijos de nombres: WOLFANG ENRIQUE MARQUEZ VILLAMIZAR, RAMON ALI MARQUEZ VILLAMIZAR, OSCAR ENRIQUE MARQUEZ VILLAMIZAR, y CARLOS OMAR MARQUEZ VILLAMIZAR. En el transcurso de la relación concubinaria se adquirió un predio agrícola integrado por tres lotes de terreno, tal como se describe en el (folio 2). La ciudadana MARIA ANTONIA VILLAMIZAR BUITRAGO al intentar la presente demanda fundamenta su derecho y el ejercicio de la acción en el articulo 16º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, intenta la acción de Reconocimiento de la solicitud Concubinaria, para que sea declarada como tal. Y acompaña al libelo de demanda con las partidas de nacimiento de los hijos tenidos durante la relación concubinaria y por otra parte solicita al tribunal sea admitida para que cause los efectos requeridos.
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2003, el tribunal admitió la demanda ordenando, emplazar al ciudadano WOLFANG ENRIQUE MARQUEZ, para que comparezca a la contestación de la demanda u oponga las cuestiones previas. En fecha 26 de Noviembre de 2003 se comisionó al juez del Municipio Rivas Dávila de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los efectos de practicar la citación correspondiente.
En fecha 10 de Diciembre de 2003, fue recibido por el Tribunal de los Municipios Rivas Dávila de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El día 22 de Diciembre de 2003, se practicó la citación al ciudadano WOLFANG ENRIQUE MARQUEZ, dejando constancia de ello por el alguacil en el tribunal. En fecha 02 de Marzo de 2004, la parte demandante promovió las pruebas, que consta en el (folio 17) de las cuales posteriormente las revoco por estar confesa la parte demandada. En consecuencia el tribunal acuerda admitir las pruebas. En fecha 2 de Junio de 2004 la ciudadana MARIA ANTONIA VILLAMIZAR BUITRAGO, renuncia a la evacuación de las mismas, mediante diligencia, tal y como se evidencia en el (folio 25) y su vuelto. Seguidamente en auto de fecha dos de junio de 2004 el tribunal, ordena remitir la presente comisión al tribunal de la causa, como se desprende del (folio 26). Posteriormente, mediante diligencia que obra al (folio 28) del presente expediente la demandante solicita el avocamiento a la causa por el juez temporal.-
En vista, de que la parte demandada no se hizo presente por ante este Tribunal, para la contestación de la demanda, queda demostrado plenamente que los ciudadanos MARIA ANTONIA VILLAMIZAR BUITRAGO y WOLFANG ENRIQUE MARQUEZ mantuvieron unión concubinaria desde el año 1976 hasta mediados del año 2002, en cuya relación se procrearon cuatro (4) hijos.
Por los razonamientos anteriormente expuestos el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la acción de Reconocimiento de Solicitud Concubinaria incoada por la ciudadana MARIA ANTONIA VILLAMIZAR BUITRAGO, en consecuencia queda expresamente establecido que dicha ciudadana hizo vida concubinaria con el ciudadano WOLFANG ENRIQUE MARQUEZ, ya identificado en autos. El Tribunal declara y reconoce, que la solicitante mantuvo su relación concubinaria con el ciudadano WOLFANG ENRIQUE MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA CIVIL DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2004.-
El Juez Temporal
Abg. Eulogio Sánchez C.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agrego al expediente Nº 6818, Se dejó una copia para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Sandra L. Contreras
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