REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

194º y 145


En fecha dieciséis (16) de Febrero de 2004, los ciudadanos ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA y ALBERTO ABDÓN SÁNCHEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.296.052 y 14.131.312, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.003 y 82.325, los cuales obran con el carácter de apoderados de la ciudadana ANA IDES MARQUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.709.241, domiciliada en la Población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, introdujeron solicitud de nulidad de reconocimiento y alegan lo siguiente: Que en vista de que procedió a realizar algunas actuaciones en la Prefectura Civil del Municipio Zea, se entero de la existencia de una nota marginal en su Partida de Nacimiento donde fue reconocida por el ciudadano JOSE ESTEBAN RONDON ORTEGA, tal y como se evidencia en el (folio 10) reconociéndola como hija. Es por tal motivo que solicitan la nulidad de reconocimiento en la partida de nacimiento debido a que se esta violando la voluntad de parte solicitante y a sus vez con lo dispuesto en el artículo 220º del Código Civil.
En los (folio 4 al 11) la parte solicitante anexaron todos los recaudos necesarios o instrumentos probatorios con el objeto de fundamentar la acción incoada.
En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2004, se admitió la demanda, se le dio entrada, se formo expediente, se notifico al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, y se ordeno emplazar mediante edicto a toda aquella persona interesada (folio 12).
En fecha 03 de Marzo de 2004 (folio 13), se libro el edicto el cual se anexo al expediente, y otro al archivo del tribunal. Igualmente y en fecha 8 de Junio de 2004 fue consignado el periódico donde se publico el edicto, se agregó la boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público tal y como se evidencia en el (folio 27 y su vuelto) dejando constancia el alguacil de haber practicado la notificación.
En fecha 10 de Agosto de 2004 la parte solicitante consigno escrito de pruebas (folio 29 y su vuelto) y promueve las siguientes: Primero: Valor y mérito de el acta de nacimiento Nº 115, de fecha 4 de agosto de 1934, las cuales acompañan el libelo de demanda. Segundo: Valor y mérito favorable del acta de reconocimiento Nº 58, el día 12 de Abril de 1967, la cual esta anexa al expediente. En la misma fecha fueron admitidas dichas pruebas (folio 30).
De lo transcrito anteriormente se desprende que ciertamente hubo violación a la normativa sustantiva al no solicitársele la respectiva autorización o consentimiento a la ciudadana ANA IDES MARQUEZ DE PEREZ para ser reconocida por el ciudadano JOSE ESTEBAN RONDON ORTEGA, norma de orden público por tratarse del estado de la persona, más aún que conlleva a la transformación de sus apellidos.
Es de hacer notar que para la fecha de Reconocimiento la ciudadana ANA IDES MARQUEZ DE PEREZ, habiendo nacido el 17 de Julio de 1934, tenia la edad de 32 años, es decir; mayor de edad.
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, declara CON LUGAR la Acción de Nulidad de Reconocimiento interpuesta por la ciudadana ANA IDES MARQUEZ DE PEREZ, admitida por este Juzgado en fecha 25 de Febrero de 2004. En consecuencia Primero: Se DECLARA LA NULIDAD DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO de la ciudadana ANA IDES MARQUEZ DE PEREZ, efectuada por el ciudadano JOSE ESTEBAN RONDON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.520.481, domiciliado en Zea, Municipio Zea, Estado Mérida, inserta ante la Prefectura Civil del Municipio Zea Estado Mérida según acta Nº 58 de fecha 12 de Abril de 1967 y por vía de consecuencia de la nota marginal estampada en el Acta de Nacimiento.-
Segundo: Ofíciese a la Prefectura anteriormente citada y acompáñese copia certificada de la presente decisión a los efectos legales pertinentes.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA CIVIL DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2004.-


El Juez Temporal


Abg. Eulogio Sánchez

La Secretaria,


Abg. Sandra Contreras



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agrego al Expediente Nº 6918, a la una de la tarde (1:00PM). Se dejó una copia para el archivo del Tribunal.



La Secretaria,

Abg. Sandra L. Contreras