JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, veintisiete de octubre de dos mil  cuatro.-
 
                                          194°      y        145°
 
Visto el escrito solicitud suscrito por las Abogadas : DULCE  MEDINA , JEHNNY MOLINA Y MARBELLA GUERRERO , quines actúan con el carácter  de Consejeros de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Tovar  del Estado Mérida, asistiendo a los ciudadanos: MARIOLY SANTIAGO QUIÑONEZ Y ALEXANDER QUIÑONEZ , Padres de las niñas , MARIALY ALEJANDRA QUIÑONEZ SANTIAGO, JENNIFER ARIANA QUIÑONEZ SANTIAGO Y GREISY ELIZABETH, quienes convinieron en reglamentar la obligación alimentaría a favor del niño en los términos y condiciones establecidos  en el acta  levantada por ante el ya nombrado Consejo de Protección  del Niño y del Adolescente en fecha 30  de agosto  de dos mil cuatro , la cual se encuentra anexa al presente escrito al folio 06 , este tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , y de conformidad con el artículo 375 de la ley Orgánica  de la Protección del niño y del adolescente HOMOLOGA EL PRESENTE  CONVENIMIENTO, hecho por los padres, del las niñas , MARIALY ALEJANDRA QUIÑONEZ SANTIAGO, JENNIFER ARIANA QUIÑONEZ SANTIAGO Y GREISY ELIZABETH, A tales efectos expídase por la secretaria de este Tribunal copias fotostáticas certificadas de la decisión y hágase entrega al interesado  y archívense  las presentes solicitud. Déjese constancia en el libro diario de este Tribunal.
 
 
                                                         EL JUEZ
 
 
                                                         ABG, EULOGIO SANCHEZ C.
 
La secretaria 
 
 
 
 
ABG. SANDRA CONTRERAS 
 
En la misma fecha se anoto en el libro de solicitudes bajo el N° 143
 
 
                                               LA SECRETARIA  
 
 
 
 
                                                    Abg. Sandra Contreras.
 
 
 
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