JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, veintisiete de octubre de dos mil cuatro-
194° y 145°
Visto el escrito solicitud suscrito por los Abogados LILIANA M. VIVAS C. NESTOR E. CARRERO P. y YANELIS C. DUQUE E. , quines actúan con el carácter de Consejeros de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Zea del Estado Mérida, asistiendo a los ciudadanos: YEINIDY MAYORI MOLINA LINARES Y GERMAN LEOPOLDO MENDEZ SANDOVAL , padres de la niña, GERMARY MENDEZ MOLINA , quienes convinieron en reglamentar la obligación alimentaría a favor de la adolescente en los términos y condiciones establecidos en el acta levantada por ante el ya nombrado Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 27 de septiembre de dos mil cuatro , la cual se encuentra anexa al presente escrito al folio 03, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 375 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, hecho por los padres, de la niña: GERMARY MENDEZ MOLINA. A tales efectos expídase por la secretaria de este Tribunal copias fotostáticas certificadas de la sentencia y entréguese al interesado y archívense la presente solicitud. Déjese constancia en el libro diario de este Tribunal.

EL JUEZ

ABG, EULOGIO SANCHEZ CONTRERAS
La secretaria


Abg. SANDRA CONTRERAS
En la misma fecha se anoto en el libro de solicitudes bajo el N° 144 y dejo una copia en el archivo de este Tribunal.-

LA SECRETARIA


ABG. SANDRA CONTRERAS